ATS, 22 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - Por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), se dictó Sentencia de fecha 28 de mayo de 2004 en el rollo 241/02, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 71/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "LABORATORIOS THEA, S.A.", contra la Sentencia de fecha 3 de enero de 2002.

  2. - Mediante escrito presentado con fecha 21 de junio de 2004 se instó la preparación de recurso de casación por la representación de "NAGOR LIMITED" dictándose Auto de fecha 15 de septiembre de 2004 teniendo por preparado dicho recurso, confiriéndose a la parte recurrente el plazo de veinte días para que lo interpusiera, de conformidad con lo establecido en el art. 481 de LEC .

  3. - Por medio de escrito presentado con fecha 21 de octubre de 2004 la parte recurrente interpuso recurso de casación, dictándose Providencia de fecha 10 de noviembre de 2004 por la que se tuvo por interpuesto el citado recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

  4. - Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2004, el procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere se personó ante esta Sala, en nombre y representación de "NAGOR LIMITED" en concepto de parte recurrente. Mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2007, la Procuradora Dª Mª José Bueno Ramírez, presentó escrito en nombre y representación de "LABORATORIOS THEA, S.A." personándose como parte recurrida.

  5. - Por Providencia de fecha 3 de mayo de 2007 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas. Con fecha de 8 de junio de 2007, la parte recurrente presentó escrito mostrando su disconformidad con las causas manifestadas considerando que el recurso cumplía todos los requisitos exigidos. Con fecha de 14 de junio de 2007, la parte recurrida presentó escrito mostrando su conformidad con las causas manifestadas.

  6. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto por la parte actora, recurrente, recurso de casación, dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario, tramitado por razón de la materia, lo que determina que su acceso al recurso de casación se halle circunscrito al ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, conforme a los criterios establecidos por esta Sala, que determinan el carácter exclusivo y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 LEC, recogidos en numerosos Autos resolutorios de recurso de queja y de inadmisión de recursos de casación y que han sido refrendados por los recientes Autos del Tribunal Constitucional nº 191/2004, de 26 de mayo, nº 201/2004, de 27 de mayo y nº 208/2004, de 2 de junio, y en Sentencias nº 150/2004, de 20 de septiembre, nº 164/2004 y nº 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    La parte hoy recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, mencionando los artículos 51.1.b) de la Ley de Marcas, y el artículo 5 de la Ley de Marcas, plantea la infracción por la Sentencia recurrida de la doctrina de esta Sala, (a cuyo efecto menciona las SSTS de 3 de febrero de 1987, 29 de febrero de 2000 y 24 de febrero de 1984) sobre la trascendencia del uso de una marca en el país de origen de una entidad extranjera para apreciar la notoriedad del uso, denunciando que la resolución recurrida circunscribe la extensión geográfica del uso, a efectos de notoriedad, al territorio español, obviando la nacionalidad inglesa de la entidad demandante y el uso que de la marca ha hecho en su país de origen, y, además, señala también como infringidos los artículos 7.1 del CC y el art. 5 de la Ley de Marcas, mencionando las SSTS de 8 de julio de 1981, 15 de abril de 1998 y 21 de septiembre de 1987, para impugnar la inscripción de la marca litigiosa realizada por la demandada para idéntico producto y sector, por ser contraria a las exigencias de la buena fe. De igual manera funda este interés casacional que invoca como fundamento del recurso, en la existencia de jurisprudencia contradictoria de la Audiencias Provinciales, citando en el motivo tercero del escrito de interposición, de un lado, las sentencias de la Audiencia Provincial de Badajoz de 4 de noviembre de 1997, y de la Audiencia Provincial de Valencia de 10 de julio de 1997, y de otro lado, las sentencias de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 18 de junio de 1998, de la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de septiembre de 1998, y en el motivo cuarto del recurso, menciona las sentencias de la Audiencia Provincial de Albacete de 27 de marzo de 1998, y de la Audiencia Provincial de Valencia de 16 de octubre de 1998, de modo que no llega el recurrente a acreditar la contradicción jurisprudencial, que exige un criterio jurídico plasmado en dos sentencias de una misma Audiencia Provincial o de una misma Sección de la misma Audiencia, frente a otro criterio jurídico antagónico -en relación con la misma cuestión de derecho- recogido en otras dos sentencias de diferente Audiencia o Sección, como es reiterada doctrina de esta Sala.

  2. - En razón a lo que ha quedado expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a la infracción alegada y en cuanto a la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, al no advertirse causa alguna de inadmisión por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Respecto a la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias y en relación a la mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha de afirmar que el recurrente no ha acreditado debidamente y conforme a los criterios de esta Sala, que resumidamente exigen la aportación de dos sentencias de una misma Audiencia o Sección que sostengan un criterio jurídico opuesto al de otras dos sentencias de otra Audiencia o Sección, el pretendido interés casacional que invoca.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "NAGOR LIMITED" contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), de fecha 28 de mayo de 2004 en el rollo 241/02, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 71/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de "NAGOR LIMITED", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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