ATS, 15 de Enero de 2008
Ponente | IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA |
ECLI | ES:TS:2008:325A |
Número de Recurso | 151/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS 1.- La representación procesal de D. Leonardo, Dª Blanca, Dª Susana, Dª Leticia, D. Juan Alberto,
D. Gabino, D. Jose Carlos, Dª Diana y de las sociedades EUROIBERICA DE BOMBAS, S.L. y BOMBAS WIN, S.L. por escrito de fecha 3 de diciembre de 2004 interpuso recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de julio de 2004, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 32/02 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 434/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí.
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- Mediante Providencia de 23 de diciembre de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.
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- Formado el presente Rollo, por escrito presentado ante el Registro General del Tribunal Supremo con fecha 9 de febrero de 2005, el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, se personó en nombre y representación de D. Leonardo, Dª Blanca, Dª Susana, Dª Leticia, D. Juan Alberto, D. Gabino, D. Jose Carlos, Dª Diana y de la sociedad EUROIBERICA DE BOMBAS, S.L, en concepto de parte recurrente. Asimismo con fecha 7 de febrero de 2005, la Procuradora Dª. Judith Estany Secanell, se personó en nombre y representación de BOMBA ELIAS, S.A. y en concepto de parte recurrida.
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- Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leonardo, Dª Blanca, Dª Susana, Dª Leticia, D. Juan Alberto, D. Gabino, D. Jose Carlos, Dª Diana y de las sociedades EUROIBERICA DE BOMBAS, S.L. y BOMBAS WIN, S.L. al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 3º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leonardo, Dª Blanca, Dª Susana, Dª Leticia, D. Juan Alberto, D. Gabino, D. Jose Carlos, Dª Diana y de las sociedades EUROIBERICA DE BOMBAS, S.L y BOMBAS WIN, S.L contra la Sentencia dictada, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de julio de 2004, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 32/02 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 434/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí.
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- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo como Secretario, certifico.