AAP León 91/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2008:363A
Número de Recurso100/2008
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00091/2008

Rollo : 0000100 /2008

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 3 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO GENERICO nº 0000366 /2006

Apelante: Juan Alberto

Apelado: Mº FISCAL

AUTO Nº 91/08

ILMOS. SRES.

D.- ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ. Presidente

D.- MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PLACIO. Magistrado

D.- ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a dieciocho de Junio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida por los Sres. Magistrados del margen, habiendo sido Ponente

el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 100/08, en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de León dictó el día 19 de diciembre de 2007, en el expediente referenciado al margen del encabezamiento, auto por el que se denegó la reforma del anterior auto de 28 de noviembre de 2007, que desestimó la impugnación formulada por Juan Alberto contra el acuerdo adoptado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el día el día 24 de septiembre de 2007, que acordó la continuidad en el segundo grado penitenciario de tratamiento en que se encontraba el interno.

SEGUNDO

Contra dicho Auto el interno interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Se admitió en un efecto el recurso por el Juzgado de procedencia y, elevado testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el día 30 de mayo de 2008, y habiendo correspondido por reparto a esta Sección segunda se acordó por Providencia de dicha fecha la formación del presente Rollo y señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de junio 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el interno, Juan Alberto contra las resoluciones judiciales que, ratifican la previa de la Administración Penitenciaria que acordó la continuidad de dicho interno en el segundo grado de tratamiento en que se encontraba.

SEGUNDO

Con anterioridad a la reforma de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, operada por la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, se planteaba la cuestión sobre la interpretación que había que dar al art. 82.1.3º LOPJ, en relación con la Disposición adicional 5ª , ap. 2, de la misma LOPJ y el art. 72.1 LGP . La duda interpretativa se planteaba porque mientras que el art. 82.1.3º LOPJ disponía que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal "de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciara en materia de ejecución de penas y del régimen de su cumplimiento", la Disposición 5ª, ap. 2, de la misma LOPJ, disponía, por el contrario, que las resoluciones del Juez de Vigilancia en materia de ejecución de penas serian recurribles en apelación y queja, ante el Tribunal sentenciador, que evidentemente no siempre es la Audiencia Provincial. Por su parte, el art. 72.1 de la Ley General Penitenciaria se refiere al vigente sistema penitenciario de individualización científica y a los grados que lo integran, el último de los cuales es el de libertad condicional (arts. 90 a 93 CP ).

El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión de 28-6-2002, adoptó sobre la cuestión planteada expuesta el siguiente Acuerdo: "Las resoluciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR