STSJ Comunidad de Madrid 1332/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:15963
Número de Recurso608/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1332/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

AP 608/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01332/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 608/08

SENTENCIA Nº 1332

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a once de septiembre de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 608/08 interpuesto por la Letrado doña Helena Echeverri Aznar en nombre de don Adolfo, contra el auto de 13 de febrero de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 747/07 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.2.08 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acuerda el archivo de las presentes actuaciones, sin ulterior progreso.

SEGUNDO

Con fecha a 9.4.08 y por la Letrado doña Helena Echeverri Aznar se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase resolución en la que se admita nuestro recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 11.9.08, fecha en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de don Adolfo, nacional de Bolivia se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 13 de febrero de 2008 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 21 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 747/07 de su registro, mediante el que, en aplicación del artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional, se declaró la inadmisibilidad y se acordó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de expulsión, al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo concedido en el requerimiento que a tal fin se formuló.

Se solicita la revocación del auto impugnado alegándose, en esencia, que el auto recurrido ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva y el principio pro actione, así como lesionado los derechos reconocidos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuyo ámbito de aplicación la parte no puede elegir libremente a los profesionales que le asisten y representan en el proceso; a su vez se argumenta que la representación de la parte en el proceso por medio de Letrado tiene amparo legal y deriva también de su ejercicio en vía administrativa y del expreso encargo de la parte, así como de la designación de Letrado por el Turno de Oficio. Igualmente se acusa la incongruencia de la decisión judicial apelada con la previa actuación del Juzgado a quo y con el criterio de numerosos órganos jurisdiccionales, incluida la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso Administrativo y la doctrina expresada en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2006, procediendo en otro caso la designación de Procurador de Oficio a instancia del Juzgado.

SEGUNDO

Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio.

En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por su Letrado, pero en este último caso debe otorgar al Letrado su representación procesal en legal forma, es decir, por acta notarial o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero que tengan a su cargo en ejercicio de la fe pública conforme, al Anexo III del Reglamento Notarial, o por comparecencia ante el Juzgado que conozca del proceso.

Estando formuladas las expresadas reglas de postulación procesal por normas generales de rango legal, no es posible eludir su cumplimiento mediante la aplicación analógica de otras que, en apariencia, permitirían llegar a conclusiones distintas de las del Juzgado a quo, porque no se dan en el caso las condiciones de inexistencia de norma reguladora del supuesto de hecho ni de identidad de razón que exigen el artículo 4 del Código Civil ; y, por la misma razón, tampoco cabe soslayar su aplicación con base en circunstancias coyunturales como la nacionalidad del recurrente, el país donde se encuentre o la ignorancia de su paradero.

TERCERO

Conforme a lo expuesto, la Letrado no ostenta la representación del recurrente en el proceso por haberla ejercido en vía administrativa, puesto que ninguna norma permite suplir las condiciones de postulación procesal mediante otro apoderamiento exclusivamente válido para la vía administrativa, sede en donde cabe cualquier forma de representación que tenga un mínimo de credibilidad, y ello se extiende incluso a la solicitud de asistencia jurídica gratuita, dado su carácter administrativo, que no jurisdiccional.

De otra parte, la circunstancia de que la Letrado haya interpuesto el recurso contencioso administrativo en nombre e interés del extranjero, a fin de evitar la preclusión de los plazos procesales, no consolida su ulterior representación, pues la eficacia de aquella actuación depende de la válida constitución de la relación jurídico-procesal con cumplida observancia de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR