STSJ Comunidad de Madrid 248/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2008:11003
Número de Recurso98/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución248/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00248/2008

S E N T E N C I A Nº 248

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a cuatro de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso-administrativo nº 98/04, interpuesto por el Procurador D. Carlos Gómez Fernández, en nombre y representación de la entidad "Alcorca, S.A.", contra la Resolución del Secretario de Estado de Defensa de 1 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución del Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de 3 de junio de 2003. Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica "se tenga por formulada la demanda y por efectuada la pretensión de no ser conforme a Derecho la expropiación llevada a cabo el 30 de noviembre de 1896 por infracción de los preceptos citados de la Ley y del Reglamento de Expropiación Forzosa de los años 1879 y 1881, y, en consecuencia, proceda a la anulación por no ser conforme a Derecho de la resolución recurrida y, por lo tanto, a la anulación de los actos y disposiciones que se efectuaron y dictaron al amparo de la expropiación llevada a cabo el 30 de noviembre de 1896 en cuanto estén relacionados con las fincas propiedad de mi mandante la sociedad "ALCORCA, S.A.", es decir, las fincas 4762, 4764 y 4766, parcelas número 40, 38 y la mitad de la 35 del expediente de expropiación, que se hallan incluidas dentro de la 3481 inscrita a nombre del Estado-Ramo de Defensa, y a cuantas consecuencias fueran necesarias y derivadas de la declaración que se solicita."

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se inadmita o subsidiariamente se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos

CUARTO

Para votación y fallo del recurso se señaló el día 22 de marzo de 2007, si bien posteriormente se dejó sin efecto tal señalamiento, al haberse alegado por la Abogacía del Estado la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer del recurso interpuesto, sin haberse dado traslado de tal alegación al Ministerio Fiscal.

Concedida tal audiencia, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito en el que se estima que el objeto del presente recurso no está dentro de la competencia atribuida a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por su parte, la entidad actora evacuó el traslado conferido mediante la presentación de escrito en el que insta se declare la competencia de la Sala para la resolución del recuso.

QUINTO

Para votación y fallo del recurso se señaló nuevamente el día 7 de febrero de 2008, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Secretario de Estado de Defensa de 1 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución del Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de 3 de junio de 2003, que desestimó a su vez la solicitud formulada por la entidad aquí recurrente para que se procediese a la suspensión de la subasta pública del inmueble denominado "Línea de Tiro de Alcorcón" y al otorgamiento de escritura pública en la que se reconociese su pretendido derecho sobre la finca registral número 3481, propiedad del Estafo, a fin de cancelar o rectificar la inscripción del citado inmueble.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso se han de tener en cuenta los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Con fecha 11 de noviembre de 2002 la entidad recurrente presentó escrito ante la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en el que, tras consignar que en el Diario El Mundo se había publicado un anuncio según el cual tal Gerencia tenía previsto enajenar en pública subasta en el mes de diciembre de 2002 la propiedad del Estado Ramo-Defensa denominada "Línea de Tiro de Alcorcón", y considerando la citada entidad que dentro de la misma se encontraban enclavadas varias fincas de su propiedad inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Alcorcón -antes Registro de la Propiedad de Getafe- números 4.764, 4766 y 4.762, exponía que tales circunstancias constituyen el supuesto de doble inmatriculación a que se refiere el artículo 313.2ª del Reglamento de la Ley Hipotecaria modificado por el RD 1867/1998, "razón por la cual se insta a V.I . para, de conformidad con dicho precepto, y con reconocimiento expreso de nuestros derechos, se avengan, de común acuerdo con mi representada, al otorgamiento de la preceptiva escritura pública en que así se haga constar, a fin de proceder a la cancelación o rectificación del correspondiente folio registral. En caso contrario o si transcurrieren 15 días desde la presentación de este escrito sin recibir contestación alguna al mismo por parte de V.I., instaremos del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón el procedimiento para que, mediante el auto correspondiente, se declare la existencia de doble inmatriculación en las inscripciones de las referidas fincas a fin de seguir, en su caso, el oportuno juicio declarativo. Por todo ello terminaba por solicitar la suspensión de la celebración de la subasta pública para enajenar la propiedad del Estado Ramo-Defensa denominada "Línea de Tiro de Alcorcón "y se avenga al otorgamiento de la escritura pública en la que se reconozcan nuestros derechos a fin de cancelar o rectificar la inscripción registral de la citada finca registral..."

  2. - La anterior solicitud fue desestimada por la Resolución del Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de 3 de junio de 2003, si bien se centra sobre el reconocimiento de la doble inmatriculación y otorgamiento de escritura pública, ya que la subasta, aunque anunciada, no había llegado a ser convocada.

    La desestimación se fundamenta, en esencia, en que de acuerdo con el principio general registral la carga de la prueba de la existencia de una doble inmatriculación se atribuye a la sociedad reclamante y, por tanto, debiera haber acreditado que el objeto de su titularidad dominical recae sobre el mismo terreno cuyo dominio ostenta el Estado-Ministerio de Defensa, aportando alguna prueba en que se funde su pretensión, y no una mera suposición, basada en que no conoce la indicada mercantil la situación exacta de sus fincas registrales. Y, tras reconocerse la existencia de indicios racionales efectivos de una doble inmatriculación en lo referente a la finca cuya inscripción registral tiene lugar bajo el ordinal 4764, se señala que la acción debiera ser la inversa, ya que ha accedido al Registro de la Propiedad una finca a favor de propietario distinto que ya pertenecía al Estado antes de la inscripción

  3. - Contra la anterior Resolución interpuso la aquí recurrente recurso de alzada en el que viene a señalar, en síntesis, que ha acreditado que es propietaria de las fincas registrales nº 4.764, 4.766 y 4.762 inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad nº 1 de Alcorcón y que se hallan enclavadas dentro de la finca registral nº 3.481 inscrita a nombre del Estado, Ramo del Ejército, gozando de prioridad los títulos de propiedad que provienen de la finca registral nº 4.764, por remontarse en su tracto transmisivo de dominio hasta el año 1851, frente al título del Estado por expropiación forzosa a Doña Maite de 30 de noviembre de 1896, cuya inscripción en el Registro de la Propiedad tuvo lugar por vía del artículo 206 de la Ley Hipotecaria el día 3 de febrero de 1961 . Se sostiene que adquirieron sus fincas de buena fé de titulares registrales ya inscritos, que a su vez también habían adquirido de buena fe, remontándose el tracto sucesivo registral documental de sus adquisiciones al año 1851 respecto de las fincas número 1670 y 1678 y al año 1850 respecto de la finca nº 1803 que, una vez agrupadas, pasaron a formar la finca nº 2.160 el 14 de mayo de 2003, y posteriormente la finca registral nº 4764. Igualmente se viene a invocar la concurrencia de la condición de tercero hipotecario por reunir los requisitos exigidos en el artículo 34 de la L.H .

    Por todo lo cual se solicita que se tenga por presentado el recurso de alzada, instándose que se declare la existencia de doble inmatriculación de las fincas registrales nº 4.764, nº 4.766 y nº 4.762 inscritas a nombre de la recurrente, con parte de la finca registral...

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