AAP León 43/2008, 5 de Junio de 2008
Ponente | PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN |
ECLI | ES:APLE:2008:252A |
Número de Recurso | 385/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
AUTO: 00043/2008
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : 4535A
N.I.G.: 24089 37 1 2007 0201086
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2007
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON
Procedimiento de origen : MONITORIO 0000524 /2007
RECURRENTE : EDITORIAL ARANZADI, S.A.
Procurador/a : BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
A U T O NÚM. 43/08
ILMOS. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. PEDRO ÁLVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente En la ciudad de León, a cinco de junio de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida por los Sres. Magistrados indicados, habiendo sido Ponente el
Ilmo. Sr. D. PEDRO ÁLVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN, ha dictado la presente resolución del Rollo núm. 385/07, en base a los
siguientes.
ÚNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León y en fecha 31 de julio de 2007 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la inadmisión a trámite del presente proceso monitorio entablado por la Procuradora Sra. Sánchez Muñoz en la representación de Editorial Aranzadi, S.A., Sociedad Unipersonal, contra el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, absteniéndonos de conocer, al estimarse que su conocimiento no corresponde a la jurisdicción civil, sino al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante el cual, podrá la parte ejercitar su acción si a su derecho conviniere".
Notificado que fue a las partes, por la representación de la EDITORIAL ARANZADI, S.A. se interpuso recurso de apelación, siendo igualmente impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 13 de febrero de 2008.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.
Como se recuerda en la STSJ Comunidad Valenciana núm. 870/2007 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 18 de mayo de 2007 (JUR 2007\260891) "En principio hay que decir que el reparto, por razón de la materia, entre el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo y el resto de los Órdenes Jurisdiccionales, en este caso el Civil, no viene determinado simplemente porque en una determinada relación jurídica - aquí un contrato -, esté presente una Administración Pública,(...) de manera que lo determinante en principio para que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conozca de un asunto en el que haya intervenido una cualquiera de las múltiples Administraciones Públicas, es que la Administración Pública de que se trate lo haga en su condición de poder público, o dicho de otro modo, que la actuación administrativa lo sea en el ejercicio de las facultades exhorbitantes que ostenta frente a los particulares, de las potestades públicas y las correspondientes competencias que el Derecho le atribuye para la defensa y salvaguardia del interés público o general que en tanto Administración tienen encomendado, o en el ejercicio de esas competencias...
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