ATS, 22 de Abril de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:2982A
Número de Recurso1648/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Olga y de D. Rodolfo por escrito de fecha 7 de julio de 2005 interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2005, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 70/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 452/02 del Juzgado de Primera instancia de San Vicente de la Barquera.

  2. - Mediante Providencia de 8 de julio de 2005 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 16 de mayo de 2005, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador D. Nicolás Álvarez Real en nombre y representación de Dª Olga y de D. Rodolfo se personó en el presente rollo como parte recurrente. Con fecha 18 de julio de 2005, por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu presentó escrito en nombre y representación de SEGUROS WINTERTHUR, S.A. personándose en concepto de parte recurrida. Con fecha 8 de septiembre de 2005, por la Procuradora Dª María Cruz Ortiz Gutiérrez presentó escrito en nombre y representación de Dª Daniela,

D. Pedro Enrique y de D. David, personándose en concepto de parte recurrida.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghann Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por la representación procesal de Dª Olga y de D. Rodolfo contra sentencia dictada por Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, con posterioridad a la entrada en vigor de LEC 1/12000 de 7 de enero, en un juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía, procede admitirlos, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. De conformidad con lo establecido en los arts. 474 y 485 de la LEC, entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL y EL RECURSO DE CASACION, interpuestos por la representación procesal de Dª Olga y de D. Rodolfo contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2005, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 70/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 452/02 del Juzgado de Primera instancia de San Vicente de la Barquera .

  2. - Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante este Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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