ATS, 11 de Marzo de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:2970A
Número de Recurso143/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - Por el Procurador de los Tribunales Dª Manuela Torres Vicente en nombre y representación de "Construcciones Castellón 2000 SAU" presentó, con fecha 3 de enero de 2005, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de octubre de 2004 por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 1ª), en el rollo de apelación 212/04 dimanante de los autos de juicio nº 558/2002 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón.

  2. - Mediante Providencia de fecha 4 de enero de 2005 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas en el rollo de apelación el 14 de enero siguiente.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, El Procurador de los Tribunales D. Javier Iglesias Gómez en nombre y representación de "Construcciones Castellón 2000 SAU" presentó en fecha 24 de enero de 2005 escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador de los Tribunales Dª Ana Julia Baquero Blanco en nombre y representación de D. Luis María y D. Jesús Ángel presentó en fecha 2 de febrero de 2005, escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación se ha tenido por interpuesto contra una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la LEC 1/2000, de 7 de enero, por lo que resulta aplicable el régimen de recursos extraordinarios que ésta establece, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas (hoy 150.000 euros), según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo y 201/2004, de 27 de mayo y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, resoluciones conforme a las cuales tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada con fecha 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - Visto el planteamiento del presente recurso, procede admitir el mismo, no advirtiéndose causa legal de inadmisión, resultando el cauce invocado el adecuado, y superando la cuantía del procedimiento el límite legalmente previsto. III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Construcciones Castellón 2000 SAU" contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de octubre de 2004 por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 1ª), en el rollo de apelación 212/04 dimanante de los autos de juicio nº 558/2002 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que yo como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR