STSJ Canarias 591/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:5356
Número de Recurso499/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución591/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. José Manuel Celada Alonso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000499/2008, interpuesto por Arturo, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000937/2007 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Arturo, en reclamación de DESPIDO siendo demandado INMOGESTORA HISPANICA DE SUELO S.L. y ALVAREZ & GUINDOS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 01-02-08, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Arturo, el 16 de agosto de 2007 presenta denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife contra la empresa Inmogestora Hispánica de Suelo, S.L, manifestando que "desde la fecha 1 octubre 2006 su estado trabajando en la empresa Inmogestora Hispánica de Suelo como delegado comercial sus funciones se desarrollan tanto en Oviedo como en Santa Cruz de Tenerife en la preparación de la futura oficina de ventas de la promoción residencial El Lamero, ubicada en Garachico. Durante este periodo en la empresa no estuve dado de alta en la Seguridad Social y carecía de contrato. Mis continuas reclamaciones van reprendidas con que la empresa tenía pensado darme de alta bajo el nombre de una nueva empresa que crearán para comercializar dicha promoción. Después de nueve meses deciden por teléfono que no soy rentable".

SEGUNDO

La empresa Inmogestora Hispánica de Suelo, S.L, fue constituida el 27 de julio de 2004 por don Benjamín, quien ostenta desde entonces la condición de socio y administrador único.

La empresa Alvarez y Guindos S.L fue constituida el 8 de mayo de 2007 por don Benjamín y don Juan Enrique, siendo ambos desde entonces administradores mancomunados de la sociedad.

Ambas empresas están domiciliadas en Oviedo, la primera en la calle Dario de Regoyos 41 y la 2ª en la calle Palacio Valdés 15. Inmogestora Hispánica de Suelo, S.L, tiene por objeto social "la compra, venta, parcelación, urbanización, promoción y construcciones por cuenta propia, por cuenta ajena o mediante contrata, de toda clase de edificaciones e inmuebles con o sin protección oficial, la compra, venta de terrenos y la explotación de arrendamientos o en cualquier otra forma, de edificios e inmuebles de todas clases. Elaboración de proyectos de ingeniería".

El objeto social de Alvarez y Guindos, S.L es "la promoción, construcción e inversiones inmobiliarias, en nombre propio o ajeno. La intermediación y gestión inmobiliaria es su concepto más amplio, incluyendo en todo caso, la valoración de inmuebles y la administración de fincas. La comercialización de bienes y servicios relacionados con la actividad inmobiliaria".

TERCERO

La empresa Alvarez y Guindos, S.L, tiene abierta oficina en Santa Cruz de Tenerife para la promoción y venta de viviendas en Garachico.

En noviembre de 2007 contaba con tres trabajadores de alta en la Seguridad Social en el grupo de cotización 07 Auxiliares Administrativos, con una base de cotización por contingencias comunes de 1.650 euros dos de ellos (contratados el 1 noviembre 2007) y de 1.697,79 euros el otro (contratado el 14 noviembre 2007).

CUARTO

El demandante se encontraba en posesión de un teléfono móvil, titularidad de la empresa Inmogestora Hispánica de Suelo, S.L, cuyas facturas eran abonadas mediante domiciliación bancaria en la cuenta del actor durante el periodo de febrero de 2007 a junio de 2007.

QUINTO

El 12 junio de 2007 la empresa Alvarez y Guindos, S.L, hace transferencia bancaria por importe de 647,40 euros a la cuenta del actor, figurando como concepto "alquiler + gastos".

SEXTO

El 2 de julio de 2007 el demandante firma el boletín de instalación de Telefónica del teléfono fijo de la oficina de Alvarez y Guindos sita en Santa Cruz de Tenerife.

SÉPTIMO

No ostenta el actor ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni representativo de los trabajadores.

OCTAVO

Se ha agotado la via previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Arturo contra Inmogestora Hispánica de Suelo, S.L y Alvarez y Guindos S.L, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Arturo, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de Septiembre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que el actor instaba la declaración de improcedencia del despido verbal del que afirma fué objeto.

Para ello, la Sentencia de instancia declara que no hay prueba suficiente de que existiera relación laboral, salvo una relación de servicios, ya que los hechos probados -en síntesis- sólo acreditan que el actor solicitó una instalación telefónica en representación de la Empresa, que recibió una transferencia bancaria de 647 # (en concepto de "alquiler más gastos") y que utilizaba un teléfono móvil de Empresa (cuyas facturas no pagaba la Empresa, sino el actor).

El recurso de...

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