ATS, 15 de Abril de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:2220A
Número de Recurso532/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - Por el Procurador de los Tribunales Dª Rosa Mª García Solís en nombre y representación de D. Julián presentó, con fecha 21 de febrero de 2005 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de octubre de 2004 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación 5/04 dimanante de los autos de juicio nº 718/98 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de fecha 17 de marzo de 2005 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas en el rollo de apelación el 21 y 22 siguiente, y respectivamente.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, El Procurador de los Tribunales Dª Sonia Mª Casqueiro Álvarez designada por el turno de oficio, en nombre y representación de D. Julián en fecha 15 de enero de 2007, para actuar ante la presente Sala en concepto de parte recurrente. El procurador de los Tribunales D. Luis Ferrer Villanueva en nombre y representación de Dª Andrea presentó en fecha 11 de marzo de 2005 escrito personándose en concepto de parte recurrida. El procurador de los tribunales D. Domingo Lago Pato, en nombre y representación de la Asociación Civil Dianética y Centro de mejoramiento Personal, presentó escrito en fecha 11 de abril de 2005, compareciendo ante esta Sala en concepto de parte recurrida.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación se ha tenido por interpuesto contra una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la LEC 1/2000, de 7 de enero, por lo que resulta aplicable el régimen de recursos extraordinarios que ésta establece, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo y 201/2004, de 27 de mayo y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, resoluciones conforme a las cuales tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada con fecha 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española. 2.- Visto el planteamiento del presente recurso, procede admitir el mismo, no advirtiéndose causa legal de inadmisión, resultando el cauce invocado el adecuado, y superando la cuantía del procedimiento el límite legalmente previsto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Julián contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de octubre de 2004 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación 5/04 dimanante de los autos de juicio nº 718/98 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid."

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que yo como Secretario, certifico.

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