STSJ Canarias 1303/2008, 7 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:3617 |
Número de Recurso | 729/2007 |
Número de Resolución | 1303/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Flora contra Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2007 dictad en los autos de juicio nº 0000729/2007 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Flora, contra Consejería de Educación Cultura y Deportes .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
La demandante ha venido prestando servicios para la Administración demandada desde el 15/09/06 como profesora de música, percibiendo una contraprestación económica diaria de 15,26.-€ (457,98.-€ en cómputo mensual bruto prorrateado).
El 8/03/06 se expidieron a su favor sendos títulos de profesor superior de música en las especialidades de "violín" y "música de cámara" respectivamente.
En el BOC de 1/06/06 se publicó resolución de la Dirección General de Personal de convocatoria de apertura de listas para la cobertura temporal de plazas vacantes y sustituciones del profesorado en el conservatorio de música de Canarias, de fecha 12/05/06, haciendo públicas las bases selectivas del concurso, entre las que se encontraban las referidas a los requisitos específicos para impartir las signaturas optativas "Aproximación a la música e instrumentos tradicionales de Canarias", y "El lenguaje del Jazz", las cuales habían sido autorizadas para el curso académico 2005/06 y posteriores por resolución de 9/06/05 de la Dirección Gral. de Formación Profesional y Educación de Adultos, la cual obra en autos y se da por reproducida.
Mediante Orden de 10/08/06 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se autorizó la contratación de "profesores especialistas" durante el curso 2006/0/2007 para el Conservatorio Superior de Música para las asignaturas optativas arriba referidas, así como para la denominada "comunicación oral".
La demandante formuló solicitud para la plaza de profesor especialista de la asignatura "Aproximación a la música e instrumentos tradicionales de Canarias", recayendo resolución de la Dirección Gral. de Personal el 15/09/06 disponiendo la contratación de la actora para el curso 2006/07.
En la expresada fecha se suscribe "contrato administrativo temporal para profesor especialista" entre la actora y la Consejería, pactándose un horario de 3 horas lectivas semanales, así como la duración del contrato hasta el 30/06/07, con inclusión de la contratada en el RGSS, contrato que obra en autos y se da por reproducido.
El 29/09/06 se cursó solicitud de alta en el RGSS con efectos retroactivos a 15/09/06, figurando así en su informe de vida laboral.
Al iniciarse el año 2007 la actora quedó embarazada, iniciando un proceso de IT en el mes de marzo-07 en el que estuvo incursa varios meses, encontrándose en dicha situación a fecha 30/06/07, y también al menos en las semanas posteriores.
El citado 30/06/07 finalizó el curso escolar 2006/2007, si bien la baja de la actora en la S. Social no se cursó sino hasta la última semana del mes de julio, aunque con efectos de 30/06/07, expidiéndose el 2/08/07 certificado de empresa donde figuraba como fecha del cese el 30/06/07, por "fin de contrato".
Obra en autos y se da por reproducida resolución de 30/07/07 de la Dirección Gral de Personal de la Consejería publicando relaciones provisionales de plazas vacantes y adjudicaciones para el curso 2006/2007, donde no figuraba la demandante, sin perjuicio de lo cual fue nombrada profesora sustituta con efectos de fecha 9/10/07 para la misma asignatura para la que fue contratada el curso anterior, aunque con jornada laboral de 2 horas para el curso 2007/2008.
Se agotó la vía previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Flora contra CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, al acogerse la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social, absolviéndose en la instancia a la parte demandada, es decir, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pudiendo la demandante articular sus pretensiones ante los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, que son los competentes al efecto.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia, apreciando la excepción de incompetencia del orden social, no entra a conocer de la demanda por despido deducida por Dª Flora .
Recurre en suplicación la dirección legal de la actora articulando un motivo de nulidad, al amparo del ap. a/ artículo 191 LPL, en relación con la doctrina jurisprudencia contenida en STS 13 julio 1998 (Rj. 1998, 6170 ) argumentando que si la pretensión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba