ATS, 26 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:2145A
Número de Recurso1160/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - Con fecha de 29 de marzo de 2004, la representación procesal de D. Juan Ignacio y Dª Maribel presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Primera, en el rollo de apelación 414/02, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 249/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander. La representación procesal de Dª Andrés y Dª Sandra presentó el día 30 de marzo de 2004, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la mencionada resolución. Con la misma fecha, la representación procesal de Dª Amelia y Otros, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la mencionada resolución. Con fecha de 30 de marzo de 2004, la representación procesal de D. Guillermo y Dª Emilia presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la mencionada resolución. Con fecha de 30 de marzo de 2004, la representación procesal de D. Plácido y Dª Marcelina presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la mencionada resolución. Con fecha de 14 de abril de 2004, la representación de GARCÍA CURADO, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la mencionada resolución.

  2. - Mediante Providencia de 15 de abril de 2004, se tuvieron por interpuestos los recursos y se emplazó a las partes, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora Dª. Isabel Soberon García de Enterría, en nombre y representación de D. Plácido y Dª Marcelina presentó escrito ante esta Sala el día 19 de mayo de 2004, personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de Dª Teresa, presentó escrito el 20 de mayo de 2004, personándose como parte recurrida. La Procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Andrés y Dª Sandra, presentó escrito con fecha de 27 de mayo de 2004 ante esta Sala personándose en concepto de recurrente. En la misma fecha el Procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos, presentó escrito en nombre y representación de D. Arturo, Dª Claudia y Dª Elena, personándose como parte recurrida. Con fecha de 27 de mayo de 2004, la Procuradora Dº Elisa Bustamante García, presentó escrito personándose en nombre y representación de D. Julián y Dª Silvia, personándose como parte recurrida. Con fecha de 28 de mayo de 2004, la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, presentó escrito en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES BEZANA, S.L.", personándose como parte recurrida. Con fecha de 31 de mayo de 2004, la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, presentó escrito en nombre y representación de D Juan Ignacio y Otros, personándose como parte recurrente. Con fecha de 2 de junio de 2004, la Procuradora Dª Adela Cano Lantero, presentó escrito personándose en nombre y representación de GARCÍA CURADO S.A., como parte recurrente. Con fecha de 9 de junio de 2004, la Procuradora Dª Isabel Soberon García de Enterría presentó escrito en nombre y representación de D. Guillermo y Dª Emilia, personándose como parte recurrente. Con fecha de 26 de julio de 2004, la representación procesal de D. Plácido y Dª Marcelina, presentó escrito personándose como parte recurrente. Con fecha de 7 de septiembre de 2004, la Procuradora Dª Isabel Soberon García de Enterría presentó escrito en nombre y representación de D. Plácido y Dª Marcelina, personándose como parte recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1- Procede admitir los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos por las representaciones procesales de D. Andrés y Dª Sandra, Dª Amelia y Otros, D. Juan Ignacio y Dª Maribel

, D. Guillermo y Dª Emilia, D. Plácido y Dª Marcelina, y el recurso de casación presentado por la representación procesal de "GARCÍA CURADO, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, causa legal de inadmisión.

  1. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ).- ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por las representaciones procesales de D. Andrés y Dª Sandra, Dª Amelia y Otros, D. Juan Ignacio y Dª Maribel, D. Guillermo y Dª Emilia, D. Plácido y Dª Marcelina, así como EL RECURSO DE CASACIÓN presentado por la representación procesal de "GARCÍA CURADO, S.A." contra la Sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Primera, en el rollo de apelación 414/02, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 249/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander.

  2. )- Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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