AAP Baleares 29/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2008:151A
Número de Recurso396/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00029/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 396 /2007

AUTO Nº 29

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dª. Covadonga Sola Ruiz

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CONVENIO(129) 0000361 /2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo 0000396 /2007, en los que aparece como parte apelante D. SOCIEDAD DE INVERSIONES EL TORO DE MALLORCA, S.L. representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GAYA FONT.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Miguel Cabrer Barbosa

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de de lo Mercantil, nº 1 de Palma de Mallorca, en fecha 16 de junio de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Gayá Font,en nombre y representación de Sociedad de Inversiones El Toro de Mallorca, S.L., contra el auto de 5 de junio de 2007, en que se acordaba la inadmisión a trámite la demanda en solicitud de declaración de concurso voluntario".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 12 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución. TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Sociedad de Inversiones El Toro de Mallorca S.L., dedicada principalmente a la promoción de construcción de edificaciones para su venta, instó en fecha 18-V-2007 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma que se declarara su estado de concurso voluntario dada su condición de insolvencia debida sustancialmente a no haber podido acometer últimamente nuevas promociones tanto por la escasez de suelo edificable como por la absurdidad del precio del mismo; en estas circunstancias, resultaba que no podía cumplir con la única obligación exigible que tenía y que era con la Hacienda Pública por un montante de 347.095,51 #,deuda que se había detectado inesperadamente en una inspección fiscal.

El Juzgado inadmitió a trámite la demanda y, tras recurrir en reposición esta decisión la solicitante del concurso, procedió a recurrir en apelación el Auto en virtud del cual el Juzgador de instancia ratificaba la no admisión de la demanda.

SEGUNDO

La Sociedad de Inversiones El Toro de Mallorca S.L. sostiene en su recurso de apelación lo que ha mantenido en todo momento consistente en que, si bien la Jurisprudencia ha venido estableciendo que para la declaración del concurso se exige la existencia de mas de un acreedor, la nueva Ley Concursal no establece este requisito; debiéndose tener en cuenta que si se hubiese obviado la nominación de algún acreedor ya sea por error o porque no venía contemplado en la contabilidad, se le...

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