ATS, 15 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Luz presentó el día 6 de junio de 2005 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de marzo de 2005, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 959/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 363/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Marbella.

  2. - Mediante Providencia de 8 de junio de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes con fecha de 15 de junio siguiente.

  3. - Con fecha de 1 de julio de 2005, la Procuradora Dª Celia López Ariza, en nombre y representación de Dª María Cristina, presentó escrito personándose como parte recurrida. Igualmente, el Procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de Dª Luz, presentó escrito ante esta Sala el día 14 de julio de 2005, personándose ante esta Sala en concepto de parte recurrente.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario en ejercicio de acciones basadas en los artículos 7, 9, 12 y 17 de la LPH que, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, (artículo 249.1.8º de la LEC 2000 ), fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en Reunión del Pleno para la unificación de doctrina del artículo 264 de la LOPJ, (Sala General), no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    La parte recurrente preparó el recurso al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, denunciando, en el motivo A) del escrito preparatorio, la infracción de los arts. 7 y 11 de la LPH, para considerar que el asunto presenta interés casacional por oponerse a la doctrina de esta Sala contenida en las Sentencias de 31 de octubre de 1990 y 5 de marzo de 1998, que establecen que no supone alteración de elementos comunes el cerramiento de terrazas cuando hay ya otras terrazas cerradas, sin que sea preciso el consentimiento unánime en Junta de Propietarios, y, en el motivo B), denuncia la infracción de la doctrina de esta Sala sobre la proscripción del abuso de derecho (art. 7 del CC ), ejercicio antisocial y contrario a la buena fe, mencionando las Sentencias de esta Sala de fecha 20 de febrero de 1992, 27 de abril y 11 de julio de 1994, 5 de marzo de 1996 y 9 de febrero y 30 de mayo de 1998, 27 de mayo de 1988, 15 de junio de 1995, 5 de marzo y 30 de octubre de 1996 y 3 de julio de 1997 . En el motivo C) del escrito preparatorio señala la existencia de doctrina contradictora entre Audiencias Provinciales, en lo relativo a la cuestión planteada en el motivo A), mencionando varias sentencias que seguirían el criterio de innecesariedad de consentimiento unánime de propietarios, pero todas de Audiencias y Secciones diferentes, y citando como sentencias que siguen el mismo criterio que la recurrida,- unanimidad-, las de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª,de 27 de septiembre de 2000, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, de 30 de diciembre de 1999, (que cita el recurrente por remisión al escrito de interposición del recurso de apelación).

  2. - En razón a lo que ha quedado expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a las infracciones alegadas y en cuanto a la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, al no advertirse causa alguna de inadmisión por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida si estuviese personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Respecto a la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias, se ha de afirmar que el recurrente no ha acreditado debidamente y conforme a los criterios de esta Sala, que resumidamente exigen la aportación de dos sentencias de una misma Audiencia o Sección que sostengan un criterio jurídico opuesto al de otras dos sentencias de otra Audiencia o Sección, el pretendido interés casacional, pues si bien se citan varias sentencias de la misma Sección de la Audiencia Provincial de Málaga que ha dictado la resolución recurrida, éstas no se contraponen con otras dos que hayan resuelto en sentido contrario, siquiera fuera la que se pretende recurrir y otra más, de la misma Sección o Audiencia Provincial, con lo que no se llega a identificar dos Sentencias de un mismo tribunal, contrapuestas a otras dos de distinto órgano de apelación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Luz contra la Sentencia dictada con fecha 18 de marzo de 2005, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 959/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 363/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Marbella, respecto a la existencia, en cuanto a las infracciones alegadas, de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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