AAP Baleares 34/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2008:146A
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución34/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00034/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 36 /2008

AUTO Nº 34

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de

PZ.INC.CONC. IMPG.LISTA ACREE.REAPERT.(180) 184 /2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE

MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo 36 /2008, en los que aparece como parte demandados apelantes la entidad

"FINANCIAL PLANING, S.L.U." y la entidad "LEISURE FINANCIAL, S.L.U.", representadas por la Procuradora Dª Mª Magina

Borrás Sansaloni y asistidas por la Letrada Dª Carmen Pérez Andujar; y como actora apelada la entidad "CAIXA D#ESTALVIS I

PENSIONS DE BARCELONA", representada por la Procuradora Dª Catalina Salóm Santana y asistida por el Letrado D. Pedro

A. Palmer Marques; y otra como demandada apelada la "ADMON. CONCURSAL DE FINANCIAL PLANING, S.L.U Y LEISURE FINANCIAL S.L.U.".

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA. HECHOS

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, en fecha 10 de abril de 2006, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por "Financial Planning, S.L" contra la providencia de día 3 de febrero de 2006, que se ratifica en su integridad".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 1 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante La Caixa) presentó sendos escritos en el Concurso Voluntario nº 184/2005 de la entidad Financial Planning S.L. y otra formulando demanda incidental de impugnación de la Lista de Acreedores del Informe presentado por la Administración Concursal así como reclamación en contra de la comunicación de calificación de crédito efectuada por la referida Administración Concursal, todo ello a efectos de que se acordara que el crédito ostentado por La Caixa era un crédito contra la masa y por las cuantías que se especificaban al folio 6 de las actuaciones.

La Administración Concursal se allanó a la pretensión de La Caixa pero incurriendo en el error de hacer constar que los vencimientos del capital pendiente de pago serían mensuales e iguales hasta abril del año 2022 (en lugar de decir 2020, como luego se reconocerá tanto por la acreedora como por las concursadas). Las concursadas manifestaron no oponerse a aquélla (no percatándose del mencionado error).

El Juzgado dictó sentencia el 25-I-2005 (folios 75 a 77 de los autos) en la que, por lo que conviene a la resolución de la presente apelación, se decía en el apartado segundo del fallo "2.- Los vencimientos son mensuales e iguales hasta abril de 2002" (incurriendo a su vez en evidente error material como luego reconocerá el Magistrado de instancia en el Auto aclaratorio que dictó).

La Caixa -folios 83 y 84- solicitó rectificación de la expresión "hasta abril de 2002" por evidenciarse un simple error mecanográfico.

El Juzgado efectuó aclaración el día 2-II-2006 en el siguiente sentido "2 . Los vencimientos son mensuales e iguales hasta abril de 2022, al menos en la misma anualidad". Es decir, si bien reconoció que había errado al hacer constar en la sentencia la expresión...

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