EDICTO del Juzgado Mercantil núm. 6 de Barcelona, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 268/2011).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados mercantiles
Rango de LeyEdicto

Dña. Teresa Millán Grande Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 6 Barcelona

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 268/2011 actuaciones de Procedimiento ordinario a instancia de VIDEOIEC ESPAÑA, S.L. representado por el Procurador/a Sr/a. JORGE RODRIGUEZ SIMON contra ESCUELAS DE MISTERIOS EDICIONES, S.L. y JOSE LUIS CARITG CASANOVAS sobre responsabilidad administradores en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha acordado notificar por edictos a por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 82/2012

Magistrado Juez: José María Prado Albalat

Lugar: Barcelona

Fecha: 27 de febrero de 2012

Vistos por D. José María Prado Albalat, Magistrado Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta ciudad, los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos con el nº 268/2011, promovidos por Videoiec España SL, representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y asistida por el Letrado D. Eloi Claramunt Sarró contra Escuelas de Misterios Ediciones, SL y contra D. José Luís Caritg Casanovas, que no comparecieron y fueron declaradas en rebeldía procesal, se procede a dictar la siguiente resolución.

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodríguez Simón, en nombre de Videoiec España, SL, contra la mercantil Escuelas de Misterios Ediciones, SL y contra D. José Luís Caritg Casanovas a los que DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a:

  1. - Pagar a la actora la cantidad 16.369,98 euros, con más los intereses previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2.004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, hasta la de la presente resolución, momento a partir del cual se devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. -Al pago de las costas procesales generadas en el presente litigio según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y el modo de su impugnación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta sentencia cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona tal como dispone el artículo 455 LEC. El...

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