AAP Guadalajara 51/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2008:50A
Número de Recurso53/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución51/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00051/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: Apelación Autos 53/2008

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO nº 362/2007

Apelante: Claudia

Letrado: Carlos Lope Guerra

Apelado: Esteban

Letrado: Pedro Alberto Sánchez Matas

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

A U T O Nº 55/08

En Guadalajara, a siete de Mayo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 21 de Noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones.= Se deja sin efecto la orden de protección de fecha 19-11-07 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara".

SEGUNDO

Por la representación letrada de Claudia, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se impugna el auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por entender la juzgadora a quo que de lo actuado no se infieren indicios objetivos y racionales de la comisión del ilícito denunciado; resolución que apela la denunciante invocando que su testimonio ha sido coherente y sin contradicciones, apareciendo corroborado en algunos aspectos por la propia declaración del denunciado, quien ha reconocido que el día de autos salió en busca de su esposa y la telefoneó; siendo creíble, dadas las razones ofrecidas para justificar tal proceder, que en dicho contexto se produjeran los hechos imputados; por lo que se concluye que existen indicios sobrados de la presunta comisión de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 153 CP .

Bien es verdad que es reiterada la doctrina que reconoce virtualidad probatoria a las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que no existan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de su veracidad (SSTS 3-4-2001, 5-4-2001, 11-9-1998, SSTC 28-2-1994, 3-10-1994, 31-1-2000 ); pero no es menos cierto que, como apuntó la STS 27-12-1996,...

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