ATS, 28 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado de la Generalidad Valenciana, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 13 de junio de 2006, confirmado en súplica por el Auto de 25 de octubre de 2006, dictado por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 78/2000, incidente número 674, sobre extensión de efectos de sentencia.

SEGUNDO

Por providencia de 5 de septiembre de 2007 se acordó dar traslado a la representación procesal de la recurrente, a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de "Astroc Mediterráneo, S. A.", en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto impugnado acordó la extensión de efectos a "Astroc Mediterráneo, S. A.", de la Sentencia número 1290/2001, de 2 de noviembre de 2001, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana -estimatoria del recurso número 78/2000, interpuesto contra la Resolución de 28 de octubre de 1999 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia-, y, en consecuencia, declaró la nulidad del "expediente de comprobación de valores número 010/1/000699873, liquidación 46/2005/TD/11677/1 de la oficina liquidadora PATERNA", relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida -carecer de interés casacional al no alcanzar la summa graviminis prevista en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción hay que señalar que tal causa no puede ser acogida, como reiteradamente viene manteniendo esta Sala en supuestos similares al aquí examinado, referidos también a Autos de extensión de efectos de la Sentencia de instancia indicada (entre los últimos, Autos de 13 de diciembre -recurso de casación número 1.947/2007-y de 27 de diciembre -recursos de casación números 2.815/2007, 2.818/2007, 2.819/2007, 3.038/2007,

3.945/2007 y 4.537/2007- de 2007 ).

En efecto, esta Sala ha declarado en numerosas ocasiones (entre otros, Autos de 9 de junio -recurso de casación número 1.402/2004-, de 21 de julio -recurso de casación número 1.495/2004- y de 12 de septiembre -recurso de queja número 104/2005- de 2005 ), que la expresión "en todo caso" prevista en el artículo 87.2 de la Ley de la Jurisdicción no permite aplicar a los Autos de extensión de efectos las excepciones a la admisión del recurso de casación previstas en el artículo 86.2 de la Ley Jurisdiccional, entre las que se encuentra la insuficiencia de cuantía.

Además, la ausencia de interés casacional, como recuerda la Sentencia de esta Sala de 4 de noviembre de 2002 -recuso de casación número 6.981/1999 - ha de ser manifiesta y ostensible, lo que aquí no sucede, pues la Generalidad Valenciana ha interpuesto una serie numerosa de recursos contra los Autos de extensión de efectos de la sentencia de la Sala de Valencia de 2 de noviembre de 2001, por lo que concurre el requisito de generalidad.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado de la Generalidad Valenciana, en la representación que le es propia, contra el Auto de 13 de junio de 2006, dictado por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 78/2000, incidente número 674; para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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