STSJ Canarias 381/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:2776
Número de Recurso296/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución381/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000296/2008, interpuesto por Electrotecnica Canaria de Montajes Electricos S.A.

(ELCANA S.A), frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos

0000532/2007 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua

.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rosendo, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Electrotecnica Canaria de Montajes Electricos S.A. (ELCANA S.A) y Elcana Las Palmas S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de enero de 2008, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Rosendo, con categoria profesional de peón electricista y salario mensual prorrateado de 1.028,64 euros, ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida con base en los siguientes contratos:

.- Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, celebrado con la empresa Electrotécnica Canaria de Montajes Eléctricos S.A., con objeto "acumulación de tareas (aumento de demanda de servicios en la empresa durante el periodo comprendido en el presente contrato)" con duración de 17.11.99 hasta el 16.12.99, prorrogado hasta el 16.3.00, en total 4 meses.

.- Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con la empresa Elcana Las Palmas S.A., con objeto "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en hacer frente a un aumento circunstancial de trabajo en la empresa, con duración de 17.3.00 hasta el 16.6.00, prorrogado hasta el 16.9.00 en total 6 meses.

.- Contrato de trabajo de duración determinada de igual naturaleza que los anteriores, con la empresa Electrotécnica Canaria de Montajes Eléctricos S.A., con objeto "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en aumento trabajo, aún tratándose de la actividad normal de la empresa", con duración de 17.9.00 hasta el 16.12.00, prorrogado hasta el 16.6.01, en total 9 meses.

En fecha 16.6.01, el actor firma recibo de finiquito.

.- Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio, con la empresa Electrotécnica de Montajes Eléctricos con objeto "la realización de los trabajos de las redes de distribución MT y BT en la zona sur, finalizando el mismo, cuando concluyan los trabajos especificos de la obra determinada", con fecha de inicio 17.6.01.

SEGUNDO

El 1.5.01, Endesa y las empresas demandadas suscriben contrato de obras y servicios para realizar trabajos en las redes de distribución MT/BT, conforme a las estipulaciones que constan en el bloque de documento 5 del ramo de prueba de la demandada, que se da por reproducido y para el periodo 2001-2003, con posibilidad de prorroga hasta el año 2005 y para la zona Unelco I: Tenerife-Tenerife Sur, K 1 = 1,50, K2 =1,40. Posteriormente el contrato fue prorrogado en años sucesivos, con ampliación hasta el

30.4.07. TERCERO.- Las empresas demandadas, Electrotécnica Canaria de Montajes Eléctricos S.A. y Elcana Las Palmas S.A., se dedican a la misma actividad, actuan bajo la misma representación d. Juan Jurado Solis S.A., siendo Elcana S.A., quien comunicó al trabajador las prórrogas de las contrataciones con Endesa. CUARTO.- En fecha 11.4.07 la empresa entregó al trabajador una carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

Finalizando el proximo día 30 de abril de 2007 la ejecución de los trabajos de la obra, para cuya realización fue contratado, le comunicamos que con dicha fecha daremos por resulta la relación laboral que le ha vinculado con esta empresa.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 49, apartado 1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y art. 33 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas.

Rogamos acuse recibo del presente escrito, informándole igualmente del derecho que ostenta a estar asistido por el representante de los trabajadores en el momento de la firma, le saluda atentamente".

QUINTO

El actor siempre prestó servicios en Tenerife, salvo en una ocasión que trabajo en la Isla de la Palma. SEXTO.- Las empresas demandadas y Endesa han suscrito nuevo contrato de obras y servicios desde el 1.5.07 para los trabajos en las redes de distribución. SEPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. OCTAVO.- Con fecha 14.5.07, presentó papeleta de conciliación en el Semac. El acto de conciliación se celebró el 23.5.07. La demanda la presentó el 29.5.07 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Rosendo, contra ELECTROTECNICA CANARIA DE MONTAJES ELECTRICOS S.A. ELCANA S.A. y ELCANA LAS PALMAS S.A., debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente.

Condenando, solidariamente a las empresas demandadas a que a su elección y dentro del término legal de cinco días opte entre indemnizar al demandante en la cantidad de 11.495,72 euros o le readmita en las mismas condicionales laborales que tenía antes del despido, entendiendose que de no optar en el término legal procede la segunda alternativa y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, o hasta el día en que el demandante hubiere encontrado empleo efectivo, a razón de 34,29 euros .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Electrotecnica Canaria de Montajes Electricos S.A. (ELCANA S.A), siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 02 de Junio de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de...

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