STSJ Canarias 824/2008, 19 de Junio de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Junio 2008 |
Número de resolución | 824/2008 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Inss contra Sentencia nº 000477/2005 de fecha 9 de diciembre de 2005 dictada en
los autos de juicio nº 0000222/2002 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D./Dña. María, contra
Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
D.ª María, afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta ajena como peón agrícola en diferentes periodos, el último de los cuales finalizó el 9/4/01, fecha en la que acabó la zafra en la empresa Abercón SCP.
La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 28/3 al 2/7/01. Al serle denegada la prestación económica de incapacidad temporal por la entidad gestora por no estar al corriente en el pago de las cuotas interpuso demanda ante la jurisdicción social, siéndole reconocido el derecho a dicha prestación por sentencia de fecha 31/1/03, autos nº 699/01, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, por reproducida, la cual no es firme.
Con posterioridad el 4/7/01 la demandante solicitó a la entidad gestora prestación por maternidad iniciada el 3/7/01, la cual por resolución de fecha 23/7/01, registro de salida, la denegó "por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el art. 46.1 del Decreto 3772/1972 ".
Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa el 9/8/01, la cual fue desestimada por otra de fecha 29/8/01.
Interpuso nueva reclamación el 26/2/02, que fue nuevamente desestimada por resolución de fecha 22/3/02, registro de salida. En esta última se señala que la reclamación previa de 26/2/02 está presentada fuera de plazo ya que la resolución de su expediente se produjo el 23/7/01, se formuló reclamación previa y se desestimó por resolución que le fue notificada el 28/8/01. En segundo término por no estar la actora en la fecha del hecho causante en alta o situación asimilada. La demanda se presentó el 27/2/02.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D.ª María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en su virtud declaro el derecho de la misma a percibir la prestación de maternidad en la cuantía y periodo establecidos reglamentariamente y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior resolución y al INSS al pago de las cantidades que resulten procedentes. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
Dª María, peón agrícola, RETA, causó baja por fin de zafra el 9 abril 2001 habiendo iniciado el 28 marzo 2001 proceso de baja médica, del que causó alta el 2 julio 2001.
Solicitó pago directo de IT que fue denegado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 23 julio 2001 por no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha de la baja médica, conforme a lo dispuesto en el art. 5.3 Decreto 2123/71. Tenía pendiente el pago de la cuota mayo 1998, que abonó el 5 junio 2001. Tras agotar la vía previa interpuso demanda origen de los autos 699/01 seguidos en el Juzgado Social nº 4, recayendo el 31 enero 2003 sentencia estimatoria, confirmada por la sentencia de la Sala de 3 mayo 2006 (rec. 1175/03 ) que fue casada por el Tribunal Supremo en sentencia de 2 octubre 2007 (rec. 3568/06 ).
El día 31 julio 2001 causó baja por maternidad e interesó la correspondiente prestación, que le fue denegada pro Resolución de 23 julio 2001 "por no encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta a la fecha del hecho causante de la prestación".
Interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 29 agosto 2001 por "no encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación" indicándosele que "no obstante si aportara certificación de la entidad financiera donde conste que la falta de ingreso de la cuota de mayo 1998 no es imputable a usted, al existir en el momento del abono, domiciliación bancaria del pago de las cuotas y saldo suficiente para abonar dicha mensualidad, se procederá a revisar su expediente de incapacidad temporal y en su caso el de maternidad".
En fecha 26 febrero 2002 interpuso nueva reclamación previa y al día siguiente la demanda origen de autos.
La sentencia de instancia estima la demanda.
Mostrando disconformidad la dirección legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social formaliza escrito de recurso articulando dos motivos de censura jurídica, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 LPL, infracción de los artículos 71 y 139 LPL y de los artículos 133 TER, 124.1 y Disp. Adic. undécima bis LGSS, y del art. 222.4. LEC .
La resolución del primer motivo de recurso parte de las siguientes consideraciones jurídicas:
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- Es doctrina constante de los Tribunales de Trabajo que el transcurso del plazo establecido en el artículo 71 LPL sin interponer demanda ( o sin que ésta siga su curso por desistimiento) no produce la caducidad del derecho sino sólo la...
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