ATS, 24 de Noviembre de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:14228A
Número de Recurso5849/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Amparo Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Javier (Murcia), se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 28 de marzo de 2007, confirmado en súplica por otro de 4 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), dictado en la pieza separada de los autos nº 1237/02, en incidente de ejecución de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2005, sobre financiación de actividades culturales con cargo al presupuesto de obras públicas.

SEGUNDO

Por providencia de 26 de junio de 2008 se acordó poner de manifiesto a las partes, para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: tratándose de recursos de casación contra autos dictados en ejecución de sentencia no son invocables otros motivos que los que específicamente señala el artículo 87.1.c) de la LRJCA, siendo así que en el presente caso los motivos invocados son los apartados c) y d) del artículo 88.1 de la LRJCA (por todas, STS de 14 de septiembre de 2005 -nº rec. 2152/2002-). Trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto recurrido declara que la sentencia de cuya ejecución se trata ha sido ejecutada en sus estrictos términos, esto es, se ha dictado por el Ministerio de Fomento resolución motivada de los criterios utilizados en la aplicación del uno por ciento de naturaleza cultural y su concreta dedicación en el marco de la obra pública "Autovía A-37. Autopista del Sureste Alicante-Cartagena", teniendo en cuenta que la citada sentencia, al estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Javier, anulaba el acto administrativo recurrido únicamente en el sentido de que por la Administración del Estado se dictara un nuevo acto administrativo en los términos indicados en el razonamiento octavo de la propia sentencia, es decir, que la nueva resolución estuviera motivada suficientemente, resultando reflejados de forma clara y precisa los criterios utilizados en la aplicación del uno por ciento de naturaleza cultural y su concreta dedicación, en la reseñada obra pública.

SEGUNDO

Es doctrina de esta Sala, que, a diferencia de lo que sucede con las sentencias y los demás autos susceptibles de recurso de casación, frente a los cuales el recurso puede fundarse en los motivos previstos en el artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, tratándose de recursos contra autos dictados en ejecución de sentencia no son invocables otros motivos, que los que específicamente señala el artículo 87.1.c) de dicha Ley, reducidos a que los autos resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado. Y ello en razón de que en los recursos de casación contra autos recaídos en ejecución de sentencia no se trata de enjuiciar la actuación del Tribunal de Instancia, bien al juzgar, bien al proceder, objetivo al que responden los motivos del artículo 95, sino de garantizar la exacta correlación entre lo resuelto en el fallo y lo ejecutado en cumplimiento del mismo.

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia nº 99/1995, de 20 de junio, ha dicho que "la simple lectura de tales causas evidencia, pues, que la única finalidad que persiguen este tipo de recursos radica, estrictamente, en el aseguramiento de la inmutabilidad del contenido de la parte dispositiva del título objeto de ejecución, evitando, de este modo, que una inadecuada actividad jurisdiccional ejecutiva pueda adicionar, contradecir o desconocer aquello que, con carácter firme, haya sido decidido con fuerza de cosa juzgada en el previo proceso de declaración. Se trata, por tanto, de medios de impugnación dirigidos exclusivamente a evidenciar las posibles irregularidades que hubieran podido cometerse en la actuación judicial por la que se dota de efectividad al título sometido a ejecución y, como tales, sujetos a motivos predeterminados de fundamentación que se diferencian claramente de aquellos otros que, con carácter general, fundamentan los recursos de suplicación o casación cuando los mismos persiguen una finalidad distinta a la de la simple garantía de la integridad de la efectividad del título de ejecución (v. gr. artículos 190

L.P.L., 1692 L.E.C. ó 95.1 . L.J.C.A.)".

Pues bien, reexaminada la causa de inadmisión a que se refiere la providencia de 26 de junio de 2008, no puede apreciarse la concurrencia de la misma toda vez que, aunque los motivos del escrito de interposición hayan sido articulados al amparo del artículo 88.1 .c) y d), algunos de los argumentos utilizados en los mismos inciden, sin embargo, en el contenido del apartado c) del artículo 87.1 de la Ley Jurisdiccional, por contener afirmaciones relativas a la infracción del principio de identidad entre lo estatuido en el fallo y lo resuelto en ejecución del mismo, justificando así que, en el sentir de la parte recurrente, el Auto recurrido contraviene lo decidido por la Sentencia. Por ello, no siendo posible en este trámite examinar el mayor o menor acierto jurídico de los motivos casacionales, sino tan sólo valorar la carencia manifiesta de fundamento planteada, el presente recurso de casación deberá ser admitido a trámite por no apreciarse la concurrencia de la citada causa.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD

ACUERDA

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de San Javier (Murcia), contra el Auto de 28 de marzo de 2007, confirmado en súplica por otro de 4 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), dictado en la pieza separada de los autos 1237/02, en incidente de ejecución de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2005, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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