ATS 19/2003, 31 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2003
Fecha31 Enero 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho. HECHOS ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D.Rafael Nuñez Pagán, en nombre y representación de

D. Jose Pedro, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 452/2003, sobre expulsión de territorio nacional.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Jose Pedro contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 3 de febrero de 2003 por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cuatro años.

SEGUNDO

La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha de 13 de septiembre de 2005, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.4 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.

Pues bien, como ya ha dicho reiteradamente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.4, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/04-, 18 de noviembre de 2004 -recursos de queja nº 176/04 y 199/04-, 23 de noviembre de 2004 -recurso de queja nº 206/04-, 13 de enero -recurso de casación nº 2521/04-, 24 de enero -recursos de casación nº 2670/04 y 3516/04-, 25 de enero -recursos de casación nº 2931/04 y 3009/04-, 8 de febrero -recursos de casación nº 2425/04, 2967/04 y 3190/04-, 14 de febrero -recursos de casación nº 4010/04, 4321/04 y 4521/04-, 7 de marzo -recursos de casación nº 4531/04 y 4830/04-, 10 de junio -recurso de queja nº 177/05-, 29 de junio -recursos de casación nº 7628/04 y 8316/04-, 8 de julio -recurso de casación nº 8708/04 y 6037/04- y 12 de julio -recurso de casación nº 8816/04-, todos de 2005 ).

La reiteración de supuestos idénticos al aquí analizado y la doctrina ya consolidada fijada por este Tribunal, así como el principio de economía procesal, ha hecho que la Sala considere innecesario el trámite de audiencia, del cual solo se hubieran derivado actuaciones inútiles y gravosas para el propio recurrente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 LRJCA la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Pedro contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 452/2003, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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