STSJ Galicia 994/2008, 18 de Diciembre de 2008
Ponente | JULIO CESAR DIAZ CASALES |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:7839 |
Número de Recurso | 4516/2005 |
Número de Resolución | 994/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00994/2008
Procedimiento Ordinario número: 4516/2005
Recurrente: RESIDENCIAL O CAMIÑO 2002, S.L.
Representante recurrente: LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Letrado recurrente: CARLOS ABAL LOURIDO
Recurrido: CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA y AYUNTAMIENTO DE O PINO
Representante recurrido: Letrada de la Xunta Dª. PILAR NIETO TEJERINA y ANTONIO CASTRO BUGALLO
Letrado recurrido: JOSE M. RIOBÁS VÁZQUEZ
EN EL NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA Pte.
ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIAN
JULIO DÍAZ CASALES
En A Coruña a dieciocho de diciembre de 2008.
Vistos por esta Sala los presentes autos, seguidos por el procedimiento ordinario número 4516/2005, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación de RESIDENCIAL O CAMIÑO 2002, S.L., defendida por el Letrado D. CARLOS ABAL LOURIDO contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA y el AYUNTAMIENTO DE O PINO, representada y defendida la primera por la Letrada de la Xunta Dª. PILAR NIETO TEJERINA y el Ayuntamiento representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO CASTRO BUGALLO y defendido por el Letrado D. JOSE M. RIOBÁS VÁZQUEZ.
Por la parte recurrente se impugnó la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por incumplimiento de un convenio urbanístico, formulada tanto contra el Ayuntamiento de O Pino como contra la Consellería de Ordenación del Territorio, Urbanismo e Vivenda, interpuesto el recurso en el plazo prefijado por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LRJCA), se ordenó reclamar el expediente administrativo.
No obstante, por la Conselleria se dictó resolución desestimatoria expresa el 22 de septiembre de 2005, por lo que la recurrente promovió contra la misma el Recurso 4524/2005, que resultó acumulado a este por Auto de 10 de junio de 2006 .
Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto a la parte recurrente para que, dentro del plazo legal, formulara demanda, lo que así hizo, alegando como fundamento de su impugnación que el 23 de mayo de 2002 firmó un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de O Pino, en el que se acordó dividir la finca de su propiedad en dos zonas, en una primera habría de clasificarse como Suelo Urbano Consolidado de la Ordenanza 5, que permitiría la construcción de Bajo y dos plantas, y otra como Suelo Urbano No Consolidado con atribución de un aprovechamiento de 0.3 m2/m2. Si bien la aprobación inicial del PGOM recogió estas determinaciones, en el informe previo y preceptivo de la Xunta, de 24 de junio de 2003, se señalo que las determinaciones tienen por objeto la legalización de obras realizadas ilegalmente y no se encuentran justificadas en atención a las condiciones topográficas existentes, por lo que en la aprobación definitiva se volvió a la clasificación en base vivienda unifamiliar de la Ordenanza 2 en la zona lindante con la carretera y se clasificó como zona verde la posterior.
En base a los anteriores antecedentes señala que existe una responsabilidad contractual por el incumplimiento del convenio, imputable solidariamente tanta al Ayuntamiento como a la Consellería, con arreglo al Art. 140 de la LPAC, cuya cuantificación viene determinada por la notable diferencia de aprovechamiento entre lo que sería materializable con arreglo a lo recogido en el convenio y lo finalmente aprobado.
Por último señala que, a pesar de que realizó obras sin licencia con anterioridad a la aprobación del Plan, por lo que no merecen ser indemnizadas, sí lo habrán de serlo los proyectos técnicos encargados y pagados con arreglo a las determinaciones del convenio, ya que se basaron en la buena fe y confianza generada por el mismo de que iba a ser la ordenación finalmente aprobada.
En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anulen las resoluciones impugnadas condenando a las administraciones recurridas a que indemnicen a la actora por la diferencia de aprovechamiento derivada de las determinaciones contenidas en el Plan definitivamente aprobado y las contempladas en el convenio, con expresa imposición de costas.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma, para su contestación, a la administración demandada, que presentó su escrito en tiempo y forma, haciéndolo la Letrada de la Xunta que señaló que el convenio no pueden vincular a la administración autonómica en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con arreglo a la legislación urbanística, por otra parte señala que ninguna de las cláusulas del convenio establece las consecuencias de su incumplimiento, por lo que decae la aplicabilidad de la jurisprudencia referida en la demanda.
Por su parte el Ayuntamiento de O Pino se opuso a la demanda en atención a que el convenio quedaba condicionado a la aprobación definitiva del PGOM, por lo que no se produjo el supuesto de hecho para la formulación de la reclamación, por otra parte señala que el hecho de que el instrumento de ordenación no recogiera las determinaciones del convenio no es imputable al Ayuntamiento, sino a la administración autonómica.
Por auto de 22 de febrero de 2007 se fijo la cuantía del recurso como indeterminada y se acordó, por providencia de 7 de marzo de 2007, recibir a prueba el procedimiento, una vez practicada la admitida, con el resultado que obra en autos, se...
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