AAP Girona 26/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2008:20A
Número de Recurso545/2007
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 545/07/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LA BISBAL

AUTO Nº 26/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL MARIA JAEN VALLEJO

En Girona a dieciocho de enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Por la representación procesal de Dª. Yolanda se interpuso Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 22/5/07 dictado por el Juzgado de Instrucción num. Dos de La Bisbal en el Procedimiento Abreviado nº 30/2002 remitiéndose a esta Sección testimonio para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación de Dª. Yolanda la resolución de la instancia acordando denegar la práctica de la diligencia consistente en ampliar el informe emitido por el Médico Forense Dr.Casadesús por estimar la recurrente que ello es necesario para formular el escrito de calificación.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, para la correcta resolución de la impugnación es preciso recordar que sobre la prueba existe un cuerpo de doctrina que el Tribunal Supremo, en sentencia 12/5/2003, nos recuerda al afirmar que, el derecho mismo a la defensa no se configura como un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes, ya que como señala la doctrina del Tribunal Constitucional / SSTC 36/1983, de 11 de mayo; 89/1986, de 1 julio; 22/1990, de 15 de feb, ; 59/1991, julio, entre 14 marzo ) y del Tribunal Supremo (SSTS 7 marzo 1988, 29 febrero 1989, 15 febrero 1990, 11 abril 1991, 18 septiembre 1992, 14 julio 1995 y 1 abril 1996 ) el derecho a la prueba no desapodera al Tribunal competente de su facultad para valorar, en cuanto a su admisión, la pertinencia de las propuestas " rechazando las demás ",no estando obligado al Juez a admitir todos los medios de prueba que cada parte estime pertinentes a su defensa, sino los que el juzgador valore libre y razonablemente como tales " ( Sentencias del Tribunal Constitucional 36/1983, de 11 mayo y 150/1988, de 15 de julio, entre otras). Y dos son los elementos a valorar al respecto: la pertinencia, propiamente dicha, y la relevancia de la prueba propuesta: "pertinencia" es la relación entre las pruebas propuestas con lo que es objeto del juicio y constituye "thema decidendi" (vid. STC 51/1981, de 10 abril ); "relevancia" existe cuando la no realización de tal prueba, por su relación con los hechos a que se anuda la condena o la absolución u otra consecuencia penal relevante, pudo...

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