STSJ Galicia 4232/2008, 7 de Noviembre de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:6504 |
Número de Recurso | 2227/2006 |
Número de Resolución | 4232/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0002227 /2006IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, siete de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002227 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Leonor en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la empresa MARIA AMERICA ALVAREZ CARBO . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000610 /2005 sentencia con fecha dieciséis de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dña. Leonor, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Mª AMÉRICA ALVAREZ CARBO, que tenía concertada con la codemandada MUTUA GALLEGA DE' ACCIDENTES DE TRABAJO la cobertura por incapacidad temporal para contingencias profesionales y comunes. La actora prestó servicios para la empresa desde el 15 de noviembre. de 2003 hasta el 25 de agosto de 2004.
El 28 de junio de 2004 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, que se prolongó tras la extinción de la relación laboral, declarada por sentencia, del Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo de 25.8.2004 en autos 753-04.TERCERO.- La empresa demandada no formalizó nunca el alta de la demandante en la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo propuso acta de infracción por falta de alta desde el 6.5.2004 al 25.8.2004 y comunicó a la TGSS su alta y baja de oficio por ese período, acompañando acta de liquidación correspondiente. CUARTO.- La actora reclama a los demandados la cantidad de 5.737,5o euros por el concepto de prestaciones por incapacidad temporal correspondientes al período de 25 de agosto de 2004 a 9 de mayo de 2005., más un interés del 10% QUINTO.- El 1.8.2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por DOÑA Leonor, con absolución de los demandados MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y empresa Mª AMÉRICA ÁLVAREZ CARGO, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abonen a la demandante la cantidad de 5.737,5o euros por el concepto de prestaciones por incapacidad temporal correspondientes al período de 25 de agosto de 2004 a 9 de mayo de 2005.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la estimación parcial de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
Se ha de recordar que la trabajadora prestó servicios para la empresa demandada desde el 15/11/03 hasta el 25/08/04, sin que hubiese ésta formalizado su alta en la SS -se levantó acta de infracción y alta y baja de oficio-. Las contingencias, tanto profesionales como comunes, de esa empresa eran cubiertas por la Mutua Gallega. El 28/06/04 inicia un periodo de IT por contingencias comunes que se prolongó hasta el 09/05/05, más allá de la fecha de su despido improcedente por la empresa. La reclamación de este proceso se constriñe al subsidio a partir de su despido, pues hubo otro proceso anterior donde se condenó a la Mutua.
1.- La censura ha de acogerse, siquiera no en los términos planteados por el INSS, dado que este imputa la responsabilidad a la Mutua y debemos considerar -pues delimita el objeto del recurso- las afirmaciones realizadas por éste al impugnar el recurso de la EG. De entrada, la responsabilidad no podría alcanzar en ningún caso a ésta, excepto -y es...
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