STSJ Galicia 829/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:6366
Número de Recurso4213/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución829/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00829/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004213/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, trece de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004213 /2006 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª.

Frida, representada por la procuradora Dña. MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigida por la letrada Dña. REYES COSTAS MANZANARES, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra RESOLUCIÓN DE 13.12.05, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSELLERÍA DE SANIDADE, DE AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE LA RELACIÓN DE ZONAS FARMACÉUTICAS O ENTIDADES COLECTIVAS DE POBLACIÓN EN LAS ZONAS QUE SE AUTORIZARÁ LA APERTURA DE NUEVAS OFICINAS (DOGA 242, DE 20.12.05). Es parte demandada LA CONSELLERIA DE SANIDADE, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra resolución de la Consellería de Sanidad de 13 de diciembre de 2005, de autorización provisional de zonas farmacéuticas o entidades colectivas de población en los que se autorizará la apertura de nuevas oficinas de farmacia.

SEGUNDO

Si la posición de la propia Administración ha sido la de asumir que la regulación de la materia a que se refiere el artículo 18 Ley 5/1999, de 21 de mayo, se realice por Decreto del Consello de la Xunta y no por Orden del Conselleiro de Sanidad -Decreto 278/2002, de 12 de septiembre - hay que entender que una vez dictado el Decreto del mapa sanitario vigente en la fecha en la que se incoa el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, aquél ha de ser seguido y contemplado por este último, no siendo aceptable la solución contraria de que precisamente se olvide dicho Decreto en ese procedimiento, lo que supondría una rechazable desnaturalización del propio sentido y naturaleza de tal acuerdo y tal resolución. No es correcto que el Decreto 167/2006, de 14 de septiembre, atienda al padrón municipal de 2004 en vez de al padrón municipal del 2005 vigente en la fecha de aprobación del Decreto, no estando legalmente previsto que una autorización como la adoptada en la resolución impugnada de 13 de...

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