ATS, 5 de Diciembre de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2008:12934A |
Número de Recurso | 24/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil ocho.
La Procuradora Doña Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de Acciona Infraestructuras, S.A., interpuesto demanda de error judicial cometido por el Juzgado de lo Social nº 59 de Sevilla, en los autos de ejecución 72/2002, por la que se despachó ejecución provisional y entregó mandamiento de devolución a la entidad Societá Italliana Lavori,SRL, por importe de 466.351,49 euros. Tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplico a la Sala se dictara Sentencia en la que se declare error judicial denunciado, con la ulterior finalidad de iniciar el pertinente expediente en aras a la obtención de la reparación del daño sufrido por la decisión judicial errónea, de conformidad con los términos en los que se ha planteado la demanda de error judicial.
El Ministerio Fiscal, evacuado el traslado conferido, interesó la inadmisión de la demanda.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Antonio Seijas Quintana
Acciona Infraestructuras formula demanda de error judicial S.A. que se dice cometido por el Juzgado de Primera Instancia 59 de Madrid, en los autos de ejecución 72/2002, por haber dado lugar a la ejecución provisional de una condena dineraria, habiendo advertido los ejecutados, hoy demandantes, de la posibilidad de que se incurriera en tal error con el argumento de que si era revocada la sentencia, luego los que ejercitaban la ejecución provisional podian ser insolventes. Ahora bien, este problema, como informa el Ministerio Fiscal, ya se discutió en las Cortes Generales cuando se elaboró la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y el legislador optó por esa solución, es decir por facilitar la ejecución provisional, sin simultánea prestación de caución, según el artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y es más si la sentencia es de condena dineraria, el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio, según el artículo 528 nº 2 apartado 3, pero aquí los ejecutados consignaron para que no fuera adelante el procedimiento de apremio, por lo que no se aprecia error judicial en la actuación el Juzgado, sino cumplimento de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/200, por lo que la demanda de error judicial debe ser inadmitida a trámite.
No ha lugar a admitir a tramite la demanda de error judicial interpuesta por la Procurador Doña Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de Acciona Infraestructuras S.A.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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