STSJ Galicia 514/2008, 17 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4918 |
Número de Recurso | 16115/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 514/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00514/2008
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16115/2008
RECURRENTE: Luis Pablo
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE ARTEIXO
CODEMANDADO: AUGAS MUNICIPAIS DE ARTEIXO, SA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16115/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8514/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Luis Pablo, representado por la procuradora Dª FRANCISCA OLIVEIRAS MOLINA, dirigido por el letrado D. Luis Pablo, contra ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO SOBRE CONCESION DE GESTION DE SUMINISTRO DE AGUA DE LA EMPRESA MIXTA AUGARSA CON LA ARRENDATARIA DOÑA Amelia . Son parte la Administración demandada el CONCELLO DE ARTEIXO, representado por el procurador don MARCIAL PUGA GÓMEZ y dirigido por la letrada doña ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, y como codemandado la entidad AUGAS MUNICIPAIS DE ARTEIXO, SA, representada por la procuradora doña MARÍA DOLORES NEIRA LÓPEZ y dirigida por la letrada doña MARIA CONSUELO VEIGA PEREIRA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE .
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Como quiera que tanto la representación procesal del Ayuntamiento de Arteixo, como la de la entidad mercantil "Augas Municipais de Arteixo, S.A. (AUGARSA)" interesan la inadmisibilidad del recurso en razón a su extemporaneidad y, añadidamente, la segunda, al incurrir el demandante en desviación procesal sobre lo interesado en vía administrativa, conviene precisar adecuadamente el ámbito del proceso.
Recordemos, con carácter previo, que el objeto del proceso contencioso-administrativo (artículo 1 de la Ley Jurisdiccional ) se configura alrededor de las pretensiones en relación con los actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo y, por lo que en este momento interesa, las disposiciones generales de rango inferior a la Ley.
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