ATS, 29 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Pinto se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de septiembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) en el rollo de apelación nº 154/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 205/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Parla.

  2. - Por Providencia de fecha 29 de diciembre de 2004, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado la misma a los Procuradores personados de las partes.

  3. - El procurador D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Pinto, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente, mientras que la parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Pinto, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - Habiéndose interpuesto el recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, ha de entenderse que en fase de admisión aparece cumplido el presupuesto de recurribilidad referente al interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y ello es suficiente para determinar la admisión de todo el recurso de casación.

  3. - No habiéndose personado la parte recurrida en el presente rollo, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación. III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Pinto contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de septiembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) en el rollo de apelación nº 154/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 205/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Parla.

  2. - Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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