ATS, 25 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:11870A
Número de Recurso1987/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Domingo Y Dª. Sandra, con fecha 25 de octubre de 2006 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de julio de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena Bis), en el rollo de apelación nº 234/2005 dimanante de los autos de juicio ordinario 986/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid.

  2. - Por Providencia de fecha 26 de octubre de 2006 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los Procuradores de los litigantes con fecha 30 de octubre de 2006.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Sra. Dª. Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de D. Domingo Y Dª. Sandra, presentó escrito de fecha 8 de noviembre de 2006, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Luis Pastor Ferrer, en nombre y representación de "BANCO GUIPUZCOANO S.A", presentó escrito de fecha 13 de noviembre de 2006, personándose en calidad de parte recurrida.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "BANCO GUIPUZCOANO S.A" al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 desde el momento en que la cuantía del procedimiento, atendidas las acciones ejercitadas, supera los 150.000# y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal,

    En el presente caso habiéndose tramitado el procedimiento en atención a la cuantía, y superando la misma la suma de veinticinco millones de pesetas, ha de concluirse su recurribilidad en casación.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Domingo Y Dª. Sandra contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de julio de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena Bis), en el rollo de apelación nº 234/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario 986/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid.

    2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR