ATS, 25 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Concepción presentó escrito con fecha de 12 de mayo de 2006 de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca de 11 de noviembre de 2002, en el rollo de apelación nº 566/2002, dimanante de los autos de incapacitación nº 144/2002 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Salamanca

  2. - Por Providencia de 22 de mayo de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 29 de mayo.

  3. - Por la Procuradora Doña María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de DOÑA Juana Y Beatriz, se presentó escrito con fecha de 5 de junio de 2006 personándose ante esta Sala en concepto de recurrida. Por la Procuradora Doña Sara Díaz Pardeiro, en nombre y representación de DOÑA Concepción, presentó escrito con fecha de 28 de junio de 2006 personándose ante esta Sala en concepto de recurrente. Asimismo, la Procuradora Doña Belén Gómez Bua, en nombre y representación de DOÑA Beatriz, presentó escrito con fecha de 5 de julio de 2006 personándose ante esta Sala en concepto de recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 29 de enero de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a la partes personadas, sin que hayan presentado escritos de alegaciones.

  5. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de incapacitación que, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado por la Junta General de Magistrados de 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - Expuesto lo anterior, el motivo segundo del recurso de casación fundado en la infracción de los arts.759 y 760 de la LEC, en relación con la antigua redacción de los arts. 208 y 210 del Código Civil, resulta que el recurso utilizado es improcedente al plantear a través del mismo una cuestión que excede de su ámbito.

    A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000

    , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", tal y como ya se indicado, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales", entendidas en sentido amplio, es decir, no reducido a las que enumera el art. 416 de la LEC 2000 bajo dicha denominación sino comprensivo también de las normas referidas a la legitimación, en cuanto constituye un presupuesto vinculado al fondo del asunto, pero de tratamiento preliminar. Estos criterios se han recogido ya en numerosos Autos de esta Sala de inadmisión de recursos de casación ya interpuestos de 8 de mayo, 26 de junio, y 17 de julio de 2007, en recursos 1701/2004, 681/2004, y 598/04, entre otros, y en aplicación de tales criterios el recurso de casación fundado en la infracción de los preceptos procesales que regulan el proceso de incapacitación, dado que plantea una cuestión adjetiva, lo que en todo caso excede actualmente del ámbito del recurso de casación, y para su denuncia habrá de utilizarse el cauce del recurso extraordinario por infracción procesal, tal y como realiza en definitiva la parte, sin que pueda eludirse este nuevo sistema de recursos y la regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 por la vía de denunciar infracciones procesales a través del recurso de casación.

  3. - Por su parte, los motivos primero, tercero y cuarto del recurso de casación y el motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal no incurren en causa legal de inadmisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y LOS MOTIVOS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO DEL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de DOÑA Concepción contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca de 11 de noviembre de 2002, en el rollo de apelación nº 566/2002, dimanante de los autos de incapacitación nº 144/2002 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Salamanca

  2. ) NO ADMITIR EL MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto.

  3. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico

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