ATS, 25 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SIERRA DE SANTA EUFEMIA, QUINTELA Y BUSCALQUE por escrito de fecha 18 de octubre de 2005 interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2004, por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 126/03, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía 72/91 acumulado al juicio de mayor cuantía 100/94 del Juzgado de Primera Instancia de Bande.

  2. - Mediante Providencia de 19 de octubre de 2005 se tuvieron por interpuestos los recursos, y por auto de fecha 31 de marzo de 2006 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia se declaró incompetente para conocer de los recursos, acordando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 21 de abril de 2006, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador D. Miguel Torres Alvarez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SIERRA DE SANTA EUFEMIA, QUINTELA Y BUSCALQUE se personó en el presente rollo como parte recurrente. Con fecha 27 de abril de 2006, por la Procuradora Dª María Espinosa Troyano presentó escrito en nombre y representación de D. Juan Pablo, Dª Ángeles y de Dª Alicia personándose en concepto de parte recurrida.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SIERRA DE SANTA EUFEMIA, QUINTELA Y BUSCALQUE, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. De conformidad con lo establecido en los arts. 474 y 485 de la LEC, entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y DE CASACION, interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SIERRA DE SANTA EUFEMIA, QUINTELA Y BUSCALQUE, contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2004, por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 126/03, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía 72/91 acumulado al juicio de mayor cuantía 100/94 del Juzgado de Primera Instancia de Bande.

  2. - Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante este Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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