ATS, 9 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:11188A
Número de Recurso6326/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 31 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 838/03, sobre deslinde del dominio público hidráulico.

SEGUNDO

Por providencia de 18 de junio de 2008, se dio traslado a la Administración recurrente del escrito presentado por la sociedad mercantil "Rústicas y Solares, S.A.", parte recurrida, para que en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por dicha recurrida -falta de fundamento del recurso (artículo 93.2.d ) de la LRJCA)-, trámite que no ha sido evacuado por aquélla.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil "Rústicas y Solares, S.A." contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 30 de julio de 2002, por la que se aprobó el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico del tramo del río Jarama (ambas márgenes) entre la desembocadura de los ríos Guadalix y Henares, anulando dicha resolución en lo que se refiere a la finca propiedad de la actora y ordenando la retroacción de las actuaciones administrativas al objeto de que pueda ser oída, formular alegaciones y pueda culminar el procedimiento administrativo con un acto conforme a Derecho, respetuoso con los derechos del afectado.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida relativa a la falta de fundamento del recurso, hay que recordar que es criterio reiterado de esta Sala que en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3, de la expresada Ley, la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2 .a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

En su virtud, LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 31 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 838/03 . Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, conforme a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR