ATS, 18 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de CONSTRUCCIONES TUCUMÁN, S.A. presentó el día 20 de abril de 2006, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 227/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 186/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid. Igualmente, con fecha de 1 de junio de 2006, la representación procesal de FRATE, S.A., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la mencionada resolución.

  2. - Mediante Providencia de 23 de junio de 2003 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - La Procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de FRATE, S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 14 de julio de 2006, personándose en concepto de parte recurrente y recurrida. Con fecha de 24 de julio de 2006, el Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, se personó en nombre y representación de CONSTRUCCIONES TUCUMÁN, S.A., como parte recurrente y recurrido. Con fecha de 25 de julio de 2006, el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, se personó en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, como parte recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos dos recursos extraordinario por infracción procesal y dos recursos de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 1881, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre los más recientes, de fecha 15 de enero de 2008, en recursos núm. 2566/04 y 2345/05.

    La parte recurrente FRATE, S.A. preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la cuantía del procedimiento supera los 150.000 euros, citando como preceptos legales infringidos los artículos 1089, 1090 y 1301, todos ellos del Código Civil . También preparó recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo de los ordinales 1º y 2º del art. 469.1 de la LEC 2000, citando como infringidas "las normas sobre competencia objetiva contenidas en los arts. 24 de la LOPJ, 45 de la LEC 2000 y 1º de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa", así como los arts. 216 y 218 de la LEC.

    La parte recurrente CONSTRUCCIONES TUCUMÁN, S.A., preparó recurso de casación al amparo del 2º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la cuantía del procedimiento supera los 150.000 euros, citando como preceptos legales infringidos los artículos 348, 349, 1252, 1261, 1269, 1275 y 1101, todos ellos del Código Civil, y además, los arts. 40, 34, 38 y 32 de la LH. También preparó recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC 2000, citando como infringidos los arts. 218.2, 216, 217, y 222 en relación con el art. 218 de la LEC, para denunciar la incongruencia de la sentencia, falta de motivación e infracción de la institución de la cosa juzgada

    En el presente caso la Sentencia recurrida se ha dictado en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, el cual supera el límite exigido por la LEC 2000 para acceder a la casación, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación y, por tanto, en infracción procesal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

  2. - Resultando procedente la admisión de los recursos interpuestos al no advertirse causa alguna de inadmisión, y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación de CONSTRUCCIONES TUCUMÁN, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 227/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 186/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid

  2. - ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación de FRATE, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 227/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 186/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid

  3. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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