STSJ Extremadura 531/2008, 28 de Octubre de 2008
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:1338 |
Número de Recurso | 406/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 531/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00531/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2008 0100432, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 406 /2008
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: VIGILANCIA INTEGRADA,S.A. VINSA
Recurrido/s: Juan Luis
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 70 /2008
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veintiocho de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 531
En el RECURSO SUPLICACION 406/2008, formalizado por la Sra. Letrada Dª. REBECA CASTILLEJO ARNAIZ, en nombre y representación de VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. VINSA, contra la sentencia de fecha 16-5-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número 70/2008, seguidos a instancia de D. Juan Luis, parte representada por la Sra. Letrada Dª. MARÍA MARTÍN CANDELEDA, frente al indicado recurrente, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en este procedimiento D. Juan Luis como trabajador ha venido prestando sus servicios para el empleador la entidad VINSA desde el día 9-VII-2007, en que se firmó contrato de trabajo de duración determinada (hasta el día 8-I-2008) eventual por circunstancias de la producción (cláusula sexta : El contrato de duración determinada se celebra: Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos consistentes en prestar servicio de vigilancia para nuestro cliente..., una determinada entidad mercantil dedicada al sector de los explosivos), ostentando la categoría profesional de vigilante de explosivos, con centro de trabajo en una industria de esa empresa cliente sita en El Gordo (Cáceres). El salario mensual último del actor (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) es de 1.066#17 euros. Dicha relación laboral se sujeta a los siguientes Convenio Colectivos: a) Estatal de empresas de seguridad 2005-2008 (código de convenio nº 994615, cuya inscripción se ordena por Resolución de 18-V-2005, de la Dirección General de Trabajo, y publicado en el Boletín oficial del Estado de 10-VI-200 ) y b) el VIII de la empresa de Vigilancia Integrada, S.A. (código de convenio nº 9008082, cuya inscripción se dispone por Resolución de 4-VII-2007, de la Dirección General de Trabajo, y publicado en el B.O.E. de 20-VII-2005 )- 2º.- Que la empresa demandada mediante escrito de 3-1-2008, notificado el 5 siguiente, comunica a dicho trabajador que el día 8-I-2008 "causará Vd. baja en esta empresa a todos los efectos, una vez finalizado el periodo para el que fue contratado".3º.- El día 31-I-2008 interpuso papeleta instando acto de conciliación- por despido- ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, acto que tuvo lugar el día 25-II-2008 y concluyó sin avenencia de las partes. 4º.- El demandante no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por D. Juan Luis contra la entidad VIGILANCIA INTEGRADA S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del Sr. Juan Luis . y debo condenar como condeno a la entidad empleadora a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte, bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien por que abone al actor la indemnización por importe de ochocientos euros con setenta y dos céntimos; asimismo y en todo caso, la empleadora abonará al trabajador los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y que hasta el día de hoy ascienden a la suma de cuatro mil seiscientos veinte euros con veinte céntimos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal...
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