STSJ Castilla-La Mancha 1534/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:3555
Número de Recurso1726/2007
Número de Resolución1534/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01534/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001726 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de octubre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1534 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1726/2007, sobre SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de SOLIMAT MATEPSS Nº 72 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 525/2006, siendo recurrido/s Dª. Ángela, INSS, TGSS y CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de marzo de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 525/2006, cuya parte dispositiva establece:

1.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción alegada por la Muta Solimat MAT y EP nº 72 por las razones expuestas en el fundamento de derecho 2º de la presente resolución.

2.- Que con estimación de la pretensión de la demandante Dª Ángela contra INSS, TGSS y MUTUA SOLIMAT MAT y EP Nº72 y CONSEJERIA DE CULTURA DE JCCM en reclamación sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, debo declarar y declaro que la contingencia rectora de la baja médica de la demandante sufrida el 15-9-04 es accidente de trabajo, condenando en consecuencia con la MUTUA SOLIMAT MAT y EP Nº 72 a que abone a la demandante la cantidad de 4.773,01 en concepto de diferencia de prestaciones de IT período 19-8-04 hasta 15-3-06, condenando a los restantes demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

3.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de la MUTUA SOLIMAT MAT y EP Nº 72 sobre la contingencia rectora de la prestación, declarando que la contingencia es profesional y accidente de trabajo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante Dª Ángela nació el 13/09/1969, figura afiliada en la Seguridad Social en el Régimen General con el Nº: NUM000, siendo su última profesión habitual la de peón en excavaciones arqueológicas para la Consejería de Cultura de la JCCM.

SEGUNDO.- La demandante ha venido prestando servicios para la empresa CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JCCM con una antigüedad de 02/08/04 ocupando la categoría profesional de peón de excavaciones arqueológicas y percibiendo un salario mensual de 1145,89 € incluida prorrata de pagas extras, con un contrato de inserción que se extinguió el 01/12/04.

TERCERO.- La CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JCCM tiene cubierto el riesgo de enfermedad común y accidentes de trabajo con la MUTUA SOLIMAT MAT Y EP Nº 72 y se encuentra al corriente de cotizaciones.

CUARTO.- La demandante sufrió un accidente de trabajo el 19/08/04 descrito de la siguiente manera, limpiando tierra en una excavación, no tenía fuerza en el pie y se cayó, causando una primera baja médica en fecha 19/08/04 con el diagnostico de lumbociatica paralizante miembro inferior izquierdo, permaneciendo en situación de IT hasta el 14-9-04 en que causó alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

QUINTO.- La demandante sufrió una segunda baja médica el 15-9-04 con el diagnóstico discopatía degenerativa L3-L4-L5, permaneciendo en situación de IT hasta el 16-3-06 en que cursó alta con propuesta de invalidez.

SEXTO.- La Base Reguladora para la contingencia enfermedad común asciende a la cantidad diaria de 31,13 €/diarios, el porcentaje aplicable el del 70%, lo que da una base neta de 21,79 €.

SEPTIMO.- La Base Reguladora para la contingencia de accidente de trabajo asciende a la cantidad de 38,20 €/diarios, siendo el porcentaje aplicable del 75% da una base neta de 28,65 €.

OCTAVO.- El INSS dictó resolución en fecha 16-12-04 por la cuál conocía el derecho a la prestación de IT por la contingencia de enfermedad común, siendo la base reguladora diaria 31,3 € el porcentaje aplicable el 70% lo que da una base neta de 21,79 € con efectos económicos desde el 2-12-04 y estableciendo que el porcentaje de la base reguladora de enfermedad común bruta del 31,13 € sería del 60% siendo la base neta de 19,16 € con efectos desde el 31-5-05.

NOVENO.- El INSS dictó resolución el 17-3-06 por la cual se reconocía a la actora el derecho a la prórroga de la prestación de IT con efectos desde el 15-3-06 y con las cuantías que se establecían en la resolución de 16-12-04.

DECIMO.- El INSS dictó resolución en fecha 13-6-06 por la que se notifica la iniciación de oficio de expediente 06/31 para la determinación de la contingencia rectora de la IT iniciada el 15-9-04.

El INSS dicta nueva resolución el 13-9-06 en la cual declara que la contingencia rectora de la IT es la de accidente de trabajo siendo la responsable de la misma la Mutua Solimat.

La demandante agotó en fecha 11-10-06 reclamación previa contra la Mutua Solimat, resuelta por silencio administrativo.

La demandante agotó igualmente en fecha 13-10-06 reclamación previa contra el INSS y TGSS que fue resuelta definitivamente el 11-12-06 declarando que la contingencia rectora de la prestación era accidente de trabajo.

UNDÉCIMO.-El INSS dictó resolución en fecha 21-9-06 en la que declaraba el carácter de contingencia profesional de la IP sufrida por la beneficiaria Dª Ángela inició el 15-9-04, siendo responsable del abono de las prestaciones la Mutua Solimat.

La Muta Solimat no conforme con dicha resolución interpuso frente a la misma la correspondiente reclamación administrativa previa el 25-10-06 por entender que la contingencia rectora era enfermedad común.

El INSS dictó nueva resolución el 4-12-06 declarando que la contingencia rectora del proceso de IT de la beneficiaria era accidente de trabajo.

DUODÉCIMO.-Las diferencias que resultan entre el pago de las prestaciones de IT por la contingencia de accidente de trabajo y las abonadas por la contingencia de enfermedad común en el primer proceso de IT ascienden a las siguientes cantidades:

Periodo Contingencia Base reguladora neta Cantidad

19-8-04 hasta 19-3-05 Enfermedad comun 31,13x70%=21,79

21,79x180dias=

3.922,38

Accidente de trabajo 38,20x75%=28,65

28,65x180dias=

5.157

Entidad Responsable Contingencia y nº de dias Cantidad abonada Diferencia

MUTUA SOLIMAT AT 180 días 5.157

INSS y TGSS EC 180 días 3.922,38 1.234,62

DECIMOTERCER.- Las diferencias en el pago de las prestaciones entre las que debe abonar la Mutua por la contingencia de AT y las que abonaron realmente el INSS y la TGSS por contingencia de enfermedad común en el periodo de 373 días.

Periodo

Contingencia

Base reguladora neta

Cantidad

19-3-05 hasta 24-4-06

Enfermedad comun

31,13x60%=16,16 19,16x373dias=

7.148,06

Accidente de trabajo

38,20x75%=28,65

28,65x373dias=

10.686,45

Entidad Responsable

Contingencia y nº de dias

Cantidad abonada

Diferencia

MUTUA SOLIMAT

AT 180 días

10.686,45

INSS y TGSS

EC 180 días

7.148,06

3.538,39

DECIMOCUARTO.- La demandante una vez dada de alta médica con propuesta de invalidez fue examinada por la EVI estableciéndose como diagnóstico el siguiente:

a) angioma vertebral en cuerpo L3.

b) Discopatíca degenerativa L3-L4 y L4-L5 con protusiones difusas de carácter leve con mínima asimetría foraminal izquierda en L4-L5.

c) Axonotmesis leve del NCPE izquierdo, con signos de enervación discretos en estadio secular. Se estableció como contingencia rectora de invalidez la de accidente de trabajo y se declaróa a la actora afecta de IPP.

DECIMOQUINTO.-.El INSS dictó resolución en fecha 7-6-06 declarando a la actora afecta de Incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y condenando a la Mutua Solimat al abono de la indemnización de 24 mensualidades por importe de 22.413,60 € aplicando la Base Reguladora de enfermedad común y no la de accidente de trabajo.

DECIMOSEXTO.- La demandante y la Mutua Solimat MAT y EP nº 72 agotaron las reclamaciones previas contra el INSS y TGSS que fueron desestimadas por ulteriores resoluciones expresas.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SOLIMAT MATEPSS Nº 72, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la Mutua demandada con la Sentencia de instancia, estimatoria de la demanda en los términos indicados, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.

Así, en los cinco primeros motivos solicita, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de hechos probados, pidiendo que se efectúen en el relato fáctico las adiciones, modificaciones y supresiones que indica. A todo ello se opone la demandante...

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