ATS, 4 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

El 25 de abril de 2.008 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por la Xunta de Galicia y se confirmaba la decisión del Juzgado de Instancia, que había declarado la improcedencia del despido de la demandante.

SEGUNDO

Notificada la sentencia el 30 de abril, en escrito de 19 de mayo se presentó escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina por el Letrado de la Xunta de Galicia.

TERCERO

En providencia de la Sala de 19 de mayo se tuvo por preparado el recurso y se emplazó a las partes para comparecer e interponer el recurso ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. La referida resolución se notificó al Letrado de la Xunta el 29 de mayo, jueves, de 2.008.

CUARTO

El día 30 de junio se presentó por la Xunta en el registro del Tribunal Supremo escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

El 15 de julio siguiente se dictó auto por esta Sala en el que se decidió poner fin al trámite del recurso por haberse presentado el recurso fuera de plazo. Frente a ésta decisión se ha interpuesto el presente recurso de súplica.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 60.3 de la Ley de Procedimiento Laboral previene que los actos de comunicación con el Abogado del Estado, así como con los Letrados de la Administración Seguridad Social, se practicarán en su despacho oficial. No contiene especialidad alguna para los actos de comunicación que hayan de llevarse a cabo con ellos. No obstante, el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -de aplicación supletoria según la Disposición Adicional 1ª LPL- establece que "Los actos de comunicación a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia", precepto también aplicable a las notificaciones a los Letrados de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y Disposición Adicional 4ª de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. De conformidad con ello, si en este caso la providencia de emplazamiento se notificó al letrado de la Xunta el 29 de mayo, se ha de entender efectuada al día siguiente, 30 de mayo, viernes, tal y como alega la parte recurrente. SEGUNDO.- Por otra parte, el artículo 182.1 Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad". En consecuencia, si el plazo de 20 días para la interposición del recurso comienza el 30 de mayo, el último día del mismo sería el 27 de junio, viernes, y no el 26 como erróneamente se afirma en el auto de fin de trámite.

Además, como pone de relieve la parte recurrente en su escrito de recurso de súplica, el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en reiterada interpretación que del mismo ha hecho esta Sala, es aplicable en el proceso laboral, en razón a lo que prescriben la Disposición Adicional 1ª.1 de la LPL y el art. 4º de la propia LEC, y por ello es plenamente válida y eficaz, también en la Jurisdicción Social, la presentación de un escrito efectuada dentro de "las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo".

Desde los anteriores razonamientos debe concluirse que si el día final para la interposición del recurso era el 27 de junio, viernes, el escrito podía presentarse válidamente en el registro hasta las 15 horas del lunes 30 de junio. Como quiera que el sello del registro del Tribunal Supremo tiene esa fecha 30, y la presentación se hizo a las 14 horas y 11 minutos, realmente aún faltaban 49 minutos para la finalización del plazo de interposición, lo que conduce a la estimación del recurso de súplica, dejándose sin efecto el auto de fin de trámite impugnado y continuándose en consecuencia con la tramitación del presente recurso de casación para la unificación de doctrina por los cauces legalmente previstos para ello.

LA SALA ACUERDA:

Estimando el recurso de súplica planteado por el letrado de la Xunta de Galicia frente al auto de fin de trámite dictado por esta Sala el 15 de julio de 2.008, dejamos sin efecto el mismo y ordenamos la continuación del trámite del presente recurso de casación para la unificación de doctrina por los cauces legalmente establecidos para ello.

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