STSJ Castilla-La Mancha 341/2008, 15 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:2341 |
Número de Recurso | 339/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 341/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00341/2008
Recurso contencioso-administrativo nº 339/2005
Albacete
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. José María A. Magán Perales.
S E N T E N C I A Nº 341
En Albacete, a quince de septiembre de 2008.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 339 de 2005 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Vicente, representado por la Procurador Sra. Navarro Gabaldón y defendido por la Letrado Sra. Molina Abellán, contra la Confederación Hidrográfica del JÚCAR, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de solicitud de inscripción en el Registro de Aguas de un aprovechamiento de aguas privadas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veinte de abril de 2005 recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha quince de febrero de 2005, por la que se desestimó el recurso de reposición entablado contra resolución de igual organismo, de trece de enero de 2004, por la que inscribió un aprovechamiento temporal de aguas privadas, UGH AB0359, con volumen máximo anual de 25.300 m3 de agua y para una superficie regable de 8,90 Has. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas, en el sentido de declarar el derecho a la inclusión del aprovechamiento de aguas acreditado en el Registro de Aguas con un volumen de 57.983 metros cúbicos netos, equivalentes a 68.215 metros cúbicos brutos anuales; subsidiariamente, que se aplique el criterio adoptado por la Confederación Hidrográfica en los demás procesos de regularización administrativa de los aprovechamientos para los cultivos de verano, a razón de
5.850 metros cúbicos por hectárea, anuales, resultando en tal caso un volumen máximo anual de 52.065 metros cúbicos netos.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el once de septiembre de 2008, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha quince de febrero de 2005, por la que se desestimó el recurso de reposición entablado contra resolución de igual organismo, de trece de enero de 2004, por la que inscribió un aprovechamiento temporal de aguas privadas, UGH AB0359, con volumen máximo anual de 25.300 m3 de agua y para una superficie regable de 8,90 Has.
A diferencia de otro tipo de asuntos en esta materia, en los que la Confederación Hidrográfica de turno denegaba la inscripción o la anotación, según los casos, del derecho a los aprovechamientos, de forma que no se estimase acreditada para la Administración la existencia misma del aprovechamiento, a la fecha en la que la ley ordena fijarlo, uno de enero de 1986, entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, en el que hoy nos convoca la Administración reconoce la existencia de una superficie regable que coincide sustancialmente con la que postula en la demanda la parte actora. Lo que se discute es el volumen máximo anual autorizado, que la Confederación Hidrográfica cifra en 25.300 metros cúbicos, mientras que la demandante pretende se eleve a una cantidad entre 56.195 y 62.300 metros cúbicos. Sobre ese dato ha de girar la prueba, porque, insistimos, aquí devienen incontrovertidas la preexistencia del pozo y su dedicación al riego, aunque el solicitante en su día de la inscripción (en fecha veintiséis de septiembre de 1988) no sea quien hoy pleitea, sino que el actual demandante adquirió la finca el dieciocho de octubre de 2000, siendo...
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