STSJ Castilla-La Mancha 1517/2008, 8 de Octubre de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:1991
Número de Recurso1600/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1517/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La M

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01517/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION PRIMERA

"RECURSO SUPLICACION 1600/07"

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

  3. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a ocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1517/08

En el Recurso de Suplicación número 1600/07, interpuesto por la representación legal de DOÑA Rosa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 4 de mayo de 2007, en los autos número 139/07, sobre despido, siendo recurrido COMERCIAL DURI, S.A., y el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rosa, frente a la entidad mercantil COMERCIAL DURI, S.A., debo absolver y absuelvo a la referida mercantil de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda iniciadora del presente procedimiento."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- DOÑA Rosa, ha prestado servicios, por cuenta y orden de la empresa codemandada, COMERCIAL DURI S.A., con antigüedad reconocida de 1-2-1995, mediante contrato de duración indefinida, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo y devengando un salario mensual de

1.046,58 Euros, incluyendo parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Obra al folio 6, de las presentes actuaciones, escrito de fecha 5-2-2007, suscrito por los litigantes, que dice "La Dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su DEPIDO. Los motivos de esta decisión son los siguientes:

Reestructuración interna de todos los puestos de trabajo que la empresa está acometiendo en la actualidad, lo que deja vacío de contenido su puesto de trabajo, llevándonos a la necesidad de prescindir de sus servicios.

El despido tendrá efectos a partir de la misma fecha de notificación de este escrito, es decir, desde el día 5 de febrero de 2007....".

El mismo día 5 de febrero próximo pasado la actora suscribe, Hoja de Liquidación (folio 7), en la que declara que ha recibido de la empresa demandada, >. En la citada Hoja consta en concepto de indemnización 7.000 Euros y en concepto de pagas (Verano, Navidad y Beneficios) 776,99 Euros.

Obra al folio 35, Información de la Caja Rural de Toledo, oficina de Valmojado (Toledo), donde tiene su sede la empresa demandada y es el lugar de trabajo de la actora, en la que consta que se ha verificado el cargo en la cuenta del librador Comercial Duri, S.A., en concepto de pago por liquidación en ventanilla a Doña Rosa, presentando su DNI para identificarse, por un importe de 7.903,35 Euros, en fecha 5 de febrero de 2007 y hora 11:43.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 5-2-2007, la demandante comunica a la empresa COMERCIAL

DURI, S.A., lo siguiente:

"Que en relación con la carta de despido y documento de finiquito que me han sido entregados en el día de hoy, 5 de febrero de 2007, hago constar, que me he visto obligada a la firma de los mismos por la coacción ejercida sobre mí por el gerente de la empresa y que no estoy de acuerdo con los motivos expuestos en la comunicación de despido ni en las cuantías reflejadas en el finiquito, tal como explicaré en la en la correspondiente demanda por despido.

Que en fecha 20 de diciembre de 2006 me reincorporé a esta empresa tras mi situación de descanso maternal por el nacimiento de mi hija y disfrutar del periodo vacacional correspondiente y desde ese momento ha recibido por parte de los responsables de la empresa un trato discriminatorio con respecto al resto de empleados, tanto en el desempeño de las funciones de mi puesto de trabajo, como por las actitudes y presiones dirigidas a conseguir mi dimisión voluntaria de la empresa....." Dicho escrito fue

enviado a la mercantil demandada, mediante Burofax, de fecha de imposición 6-2-2007 (Folio 32).

El día 8 de febrero por Abogado del Despacho Jurídico Payán y Asociados S.L., se dirige escrito a la demandante, en relación con el escrito citado anteriormente, pidiendo rectificación de la Sra. Rosa de las manifestaciones contenidas en su escrito de fecha 5-2-2007.

QUINTO

El día 7-3-2007, fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC., de Toledo, con el resultado de intentado sin avenencia.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a su cese en la empresa la condición de delegado de personal ni de miembro del comité de empresa.

SÉPTIMO

La demandante fue atendida en Atención Primaria Área 8 de la Comunidad de Madrid, en la Villa de Navalcarnero (Madrid), lugar de su residencia (folio 31)".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora y declaró que el cese era ajustado a derecho en sentencia de fecha 21-01-08, se formuló incidente de nulidad de actuaciones que se resolvió por auto de fecha 9-6-08 que estimó el incidente, en cuanto que la sentencia no resolvía los puntos 6 y 7 del recurso de la actora.

SEGUNDO

En el punto sexto del recurso nos dice la recurrente: "La Sentencia dictada en los presente autos debe ser revocado por contener una interpretación y aplicación incorrecta de la normativa sustantiva y jurisprudencial aplicable al caso debatido, al no aplicar correctamente lo dispuesto en los artículos 53.4 y 53.1 B) ET, así como la jurisprudencia aplicable al caso.

Como ya hemos puesto de manifiesto en el motivo Primero 1º del presente recurso, y que reproducimos a continuación, la empresa incumple los preceptos alegados toda vez que no se han puesto a disposición de la trabajadora el importe de la indemnización correspondiente.

La empresa, que articula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR