STSJ Castilla y León 2606/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:6080
Número de Recurso1909/2007
Número de Resolución2606/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02606/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102977

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001909 /2007

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D. Gonzalo Y OTROS

Representante: CARLOS GONZALEZ-COBOS DAVILA

Contra - AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Representante: JOSE MARIA PASTOR GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2606/08

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1909/07 interpuesto por don Gonzalo y otros diez, representados por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendidos por el Letrado Sr. González-Cobos Dávila, contra Acuerdo del Pleno de 25 de julio de 2007, por el que se modifican los artículos 7 y 8 de los Estatutos del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación (OAGER), y de 8 de noviembre de 2007, por el que se designan nuevos vocales de la Junta Rectora, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Pastor García.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2007 don Gonzalo y otros diez interpusieron recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca de 25 de julio de 2007, por el que se modifican los artículos 7 y 8 de los Estatutos del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación (OAGER).

SEGUNDO

Por interpuesto el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 18 de febrero de 2008 la correspondiente demanda en la que solicitaban se anule y deje sin efecto los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca de 27 de septiembre y 8 de noviembre de 2007, así como los de la Junta Rectora del OAGER, por virtud de los cuales se modifica el artículo 7 de los estatutos de dicho Organismo y se designan nuevos vocales de su Junta Rectora, por ser contrarios al Orden Jurídico, condenando en costas a la demandada si se opusiere.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2008 el Ayuntamiento de Salamanca se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso en todas sus pretensiones, con imposición de costas al recurrente, confirmando la validez del acto recurrido.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 5 de septiembre y 6 de octubre de 2008, y señalándose para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acuerdos impugnados y posiciones de las partes.

Don Gonzalo y otros diez, Concejales del Ayuntamiento de Salamanca integrados en el denominado Grupo Socialista, solicitaban se anule y deje sin efecto los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca de 27 de septiembre y 8 de noviembre de 2007, así como los de la Junta Rectora del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación (OAGER), por virtud de los cuales se modifica el artículo 7 de los Estatutos de dicho Organismo y se designan nuevos vocales de su Junta Rectora, alegando que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos vigentes con anterioridad a su reforma la Junta Rectora del OAGER estaba formada por el Presidente (Alcalde-Presidente del Ayuntamiento), y el número de Vocales-concejales que señalase el Pleno de la Corporación "que por cada grupo político integrante en la Corporación les correspondan en proporción a su composición", siendo así designados por el Pleno tres vocales pertenecientes al Grupo Popular, integrado por el Partido Popular (PP), que gobernaba y gobierna el Ayuntamiento demandado, y dos por su pertenencia al Grupo Socialista, integrado por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en la oposición municipal; que como consecuencia de la modificación estatutaria impugnada, carente de motivación, se suprimió el derecho de cada grupo político municipal a participar en el OAGER en proporción a su representatividad en la Corporación, quedando compuesta la Junta Rectora por su Presidente, un Vicepresidente y cinco Vocales "designados por el Pleno del Ayuntamiento"; que con fecha 8 de noviembre de 2007 se revocaron los anteriores nombramientos y se efectuaron otros con arreglo a los estatutos ya reformados, designándose nuevos concejales entres los que ya no se encuentra ninguno del Grupo Municipal Socialista, no formando ya parte desde ese momento la oposición municipal de esa importante Junta Rectora, resquebrajándose las más elementales normas democráticas que exigen el respeto y derecho de participación de las minorías, eliminándose la oposición política y la posibilidad de ejercer el control que la Constitución le atribuye; que aunque el OAGER no es una auténtica Comisión Informativa, sin embargo, y habida cuenta sus fines, participa de la naturaleza de estas, ya que se encarga de la elaboración del régimen fiscal del Ayuntamiento, la preparación y propuesta de convenios en materia de hacienda municipal con otros entes territoriales y, entre otros, la preparación y tramitación de aquellos expedientes que, después, deberán ser resueltos por los órganos municipales, así como la elaboración de su propio presupuesto, plantilla, relación de puestos de trabajo y retribuciones, que deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, es decir, elabora, produce, programa y organiza las actividades económicas de competencia municipal; que el Acuerdo impugnado infringe de forma manifiesta el artículo 20.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, conforme al cual los grupos políticos tienen derecho a participar a través de sus concejales en los órganos complementarios del Ayuntamiento que tengan por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno, tratándose en realidad el OAGER no de un órgano encargado de la gestión de un servicio público, sino de un auténtico órgano complementario del Ayuntamiento demandado dedicado a la ejecución de la totalidad de la política fiscal municipal, gestión de impuestos e ingresos de derecho público, en definitiva, la totalidad de la gestión económica municipal; que el Acuerdo recurrido también es contrario al artículo 23.2 de la Constitución, en cuanto elimina el derecho de los ciudadanos a participar en condiciones de igualdad en los asuntos municipales; y que tanto la propuesta de modificación, como la propia modificación definitiva de los Estatutos están carentes de motivación, aunque extemporáneamente se trató de salvar este motivo de nulidad introduciéndose "por arte de magia" una justificación en el folio 24 del expediente.

El Ayuntamiento de Salamanca se opone a la demanda alegando que el OAGER, según los propios estatutos, es un organismo autónomo local concebido como una forma de gestión directa de un servicio público local (entre otros fines, la preparación y elaboración de los expedientes acerca de la imposición y ordenación de los recursos autorizados por la ley a la corporación municipal) que, como ente instrumental, interviene en la fase previa de esa función, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos internos del Ayuntamiento: por un lado, la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas (en cuya composición se integran todos los grupos políticos municipales en proporción a su representación en el Pleno) y, de otro, el órgano municipal competente para resolver sobre esta materia; que de una simple lectura del Acuerdo impugnado se puede constatar que en dicho acuerdo se razona jurídicamente la adopción del mismo, transcribiéndose literalmente un informe jurídico de fecha 13 de septiembre de 2007, en el que se desestimaban las alegaciones formuladas por el Grupo Socialista en trámite de información pública; que la nueva composición del consejo rector del OAGER no ha sido impugnada en vía administrativa, por lo que resulta firme; que el OAGER no participa de la naturaleza jurídica de una Comisión Informativa, lo que los recurrentes reconocen, incurriendo en contradicción al reconocer que el presupuesto del OAGER tiene que...

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