STSJ Cataluña 4046/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2008:6030
Número de Recurso8092/2006
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4046/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 16 de maig de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4046/2008

En el recurs de suplicació interposat per OBRAS PUBLICAS TRANSCHIL SL i CONSTRUCCIONES DRAGADOS SA a la sentència del Jutjat Social 1 Lleida de data 8 de maig de 2006 dictada en el procediment núm. 216/2005 en el qual s'ha

recorregut contra la part ORANDAMA S.L i Guadalupe Y OTROS, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 15 de març de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Indemnització danys i perjudicis, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 8 de maig de 2006, que contenia la decisió següent:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Guadalupe contra las empresas ORANDAMA S.L., OBRAS PÚBLICAS TRANSCHIL S.L. y CONSTRUCCIONES DRAGADOS S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno de forma solidaria a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 39.000 euros en concepto de indemnización".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La demandante, Dña. Guadalupe, es viuda de D. Carlos Manuel, quien prestó servicios para la empresa ORANDAMA S.L., en el sector de la construcción, con antigüedad desde el 17-3-04.

SEGUNDO

El 17-3-04, mismo día en que comenzaba su relación laboral con ORANDAMA S.L. en virtud de un contrato de obra o servicio determinado, D. Carlos Manuel sufrió un accidente mientras prestaba servicios para esta empresa, a consecuencia del cual falleció.

TERCERO

El día del siniestro el trabajador conducía una furgoneta de la marca IVECO, matrícula ....

BKQ, en dirección Valencia, cuando marcó con el intermitente y se detuvo para acceder a la Autovía (tramo Sarrión-Teruel), girando a la izquierda; como venía un vehículo, matrícula R-....-RJ, por el carril contrario, le cedió el paso. Mientras tanto, el camión matrícula YU-....-Y, que circulaba en el mismo sentido que la furgoneta que conducía el Sr. Carlos Manuel, no se percató de su presencia y, al intentar esquivarla, chocó con la parte trasera de la misma, desplazándola hacia el vehículo que circulaba en sentido contrario, que no pudo evitar la colisión.

CUARTO

La Inspección de Trabajo emitió un informe en relación al accidente, en el que concluía que "al tratarse de un accidente de tráfico, en donde el vehículo había pasado la ITV y no tiene obligación de llevar tacógrafos, por lo que se desconoce si se han respetado los tiempos de descanso, y teniendo en cuenta que el vehículo que lo enviste por detrás llevaba exceso de velocidad, no se aprecia responsabilidad empresarial en relación con el accidente".

QUINTO

La empresa ORANDAMA S.L., fué subcontratada desde el 8-3-04 hasta el 26-3-04 por la empresa OBRAS PÚBLICAS TRANSCHIL S.L. para la ejecución de trabajos en la obra que esta última estaba llevando a cabo en la Autovía de Levante a Francia por Aragón, Tramo Sarrión-Teruel.

A su vez, la contratista principal de esta obra era la empresa CONSTRUCCIONES DRAGADOS S.A., la cual había subcontratado a OBRAS PÚBLICAS TRANSCHIL S.L. en virtud de contrato de fecha 1-4-03.

SEXTO

Tras el accidente sufrido por D. Carlos Manuel, ORANDAMA S.L. y la contratista principal colocaron bandas rugosas en la calzada y aumentaron el tramo con limitación de velocidad.

SÉPTIMO

El 27-4-04 las empresas ORANDAMA S.L. y OBRAS PÚBLICAS TRANSCHIL S.L. firmaron un documento en virtud del cual la primera declaraba que los trabajadores de ORANDAMA S.L. que habían prestado servicios en la obra objeto de la subcontrata y que no habían cobrado los salarios correspondientes al mes de marzo de 2.004 eran Gonzalo, Julián, Pedro, Simón, Carlos Alberto, Juan Luis, Luis Pablo, Bartolomé, Daniel y Imanol, indicando que "no hay ningún trabajador más de ORANDAMA S.L. que haya prestado servicios en la citada obra" y que aceptaba que OBRAS PÚBLICAS TRANSCHIL pagara los salarios de estos trabajadores a cuenta de lo que esta última adeudaba a ORANDAMA por los servicios prestados pendientes de pago en la mencionada obra.

OCTAVO

D. Carlos Manuel causó alta en la Seguridad Social por la empresa ORANDAMA S.L. el 17-3-04 y fue dado de baja el 18-4-04.

NOVENO

El artículo 71 del Convenio Colectivo General de la Construcción establece una indemnización de 39.000 euros, en el año 2.004, en caso de muerte de trabajadores afectados por el Convenio.

El artículo 32 del Convenio Colectivo de la Construcción para las Comarcas de Lérida, establece igualmente una indemnización en caso de muerte del trabajador, por un importe de 39.000 euros en el año

2.004. La misma indemnización está contemplada en el artículo 26 del Convenio de la Construcción para la Provincia de Barcelona .

DÉCIMO

El artículo 30 del Convenio General de la Construcción establece que "las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del vigente Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte (...) derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 71 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio (...)".

Y el artículo 21 del Convenio Colectivo de la Construcción para las Comarcas de Lérida establece, en el mismo sentido, que "las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del vigente Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte (...) derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 71 de Convenio General del Sector de la Construcción, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio (...)".

UNDÉCIMO

La demandante percibe una pensión de viudedad consistente en un 52% sobre una base reguladora de 1.112,77 euros mensuales y efectos económicos desde el 18-3-04.

DUODÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación contra la empresa ORANDAMA S.L., el acto se celebró en el SMAC de Lérida con el resultado de "intentado sin efecto".

Las papeletas de conciliación contra las empresas OBRAS PÚBLICAS TRANSCHIL S.L. y CONSTRUCCIONES DRAGADOS S.A. fueron presentadas, y el acto de conciliación celebrado, ante los Servicios Territoriales de Barcelona.

DECIMOTERCERO

La demanda inicial ante el Juzgado se presentó el 15-3-05 contra la empresa ORANDAMA S.L. El 21-11-05 se amplió la demanda contra las empresas OBRAS PÚBLICAS TRANSCHIL S.L. y CONSTRUCCIONES DRAGADOS S.A.

DECIMOCUARTO

El 21-5-04 y el 11-6-04 la demandante envió sendos burofaxes a la empresa DRAGADOS S.A. solicitando copia del contrato laboral del trabajador fallecido con la empresa ORANDAMA S.L. y requiriéndola de forma solidaria con esta última para el pago de la indemnización por muerte.

El 21-5-04 envió un burofax a la empresa ORANDAMA en el mismo sentido.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada CONSTRUCCIONES DRAGADOS S.A. i OBRES PUBLICAS TRANSCHIL S.L van interposar recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i el va impugnar en forma Guadalupe . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Enfront la sentència d'instància, que estimà la demanda interposada per la part actora, en reclamació d'indemnització de danys i perjudicis, derivats d'accident de treball,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2010
    • España
    • 14 Enero 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de mayo de 2.008, en el recurso de suplicación número 8092/06, interpuesto por EMPRESA OBRAS PÚBLICAS TRANSCHIL S.L. y EMPRESA CONSTRUCCIONES DRAGADOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR