STSJ Cataluña 20/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2008:14505
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. casación y extraordinario por infracción procesal nº 1/2008

SENTENCIA Nº 20

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 19 de mayo de 2008.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto

los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 1/2008 contra la sentencia dictada en grado de apelación

por la Sección 3a de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 164/05 como consecuencia de las

actuaciones de juicio ordinario núm. 132/03 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Tarragona. La Sra. Lucía ha interpuesto este recurso representada por el Procurador Sr. José Mª Cortal Pedra y

defendida por el Letrado Sr. Rafael Abadía Jordana. Es parte recurrida, el Sr. Celso, representado por el

Procurador Sr. Carles Arcas Hernández y defendido por el Letrado Sr. Enric Leira Almirall, la Sra. Clemencia i el Sr. Raúl, representados por la procuradora Sra. Núria Suñé Peremiquel y defendidos

por el Letrado Sr. Pau Tondo Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. José Mª Solé Tomás, actuó en nombre y representación de Doña. Lucía formulando demanda de juicio ordinario núm. 132/03 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tarragona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2004, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"FALLO:

  1. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José María Solé Tomás, en nombre y representación de DOÑA Lucía, contra DOÑA María Antonieta, en su calidad de madre y representante legal de los menores DOÑA Clemencia y DON Raúl, representada por el Procurador Don Josep Farré Lerín, contra DON Celso y DON Eliseo, ambos representados por el Procurador Don José Manuel Graci Marías, contra DOÑA Lidia, representada por la Procuradora Doña María Antonia Ferrer Martínez, y contra la Fundación "INTERMÓN-OXFAM", representada por la Procuradora Doña Rosa Elías Arcalís, y, en su virtud, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

    1. Se declara que Doña Lucía, en su calidad de heredera testamentaria del causante Don Jose María, tiene derecho a la percepción de una cuarta parte del caudal líquido hereditario, que asciende a un valor de 186.657,01 euros, de los que hay pendiente de percibir 179.071,55 euros.

    2. Se declara que, en virtud del anterior pronunciamiento, Doña Lucía tiene derecho, dejando a salvo las legítimas, a la reducción de los legados ordenados en el testamento de fecha 27 de mayo de 1999, a excepción de los que cubran la legítima y del legado benéfico otorgado a favor de "Intermón-Oxfam", y en la proporción necesaria hasta cubrir la cantidad de 182.071,55 euros, y a retener, en la proporción correspondiente, la propiedad de los mismos.

    3. Se declara que, por razón del pronunciamiento número 2 anterior, y para la efectiva satisfacción de la cuarta falcidia, corresponde y procede la adjudicación a Doña Lucía de los siguientes bienes, que retendrá en propiedad o copropiedad, según los casos:

      1. Un 12,24% indiviso sobre el derecho de amarre del Port d'Aiguadolç de Sitges, inscrito en el Registro de Titulares del referido Puerto, número de amarre 416, tipo III, pantalán 8.

      2. Un 16,94% indiviso sobre el piso de la calle DIRECCION000, número NUM000, NUM001 NUM002, de Barcelona, finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 15 de Barcelona.

      3. 17,37 acciones de la sociedad "Port d'Aiguadolç de Sitges, S.A.".

      4. Un 1,99% indiviso sobre la nave industrial Cinco A, sita en el Polígono Industrial de Valls, finca n NUM004 del Registro de la Propiedad de Valls.

      5. Un 1,99% indiviso sobre la nave industrial Cinco B, sita en el Polígono Industrial de Valls, finca nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Valls.

      6. Un 24,48% indiviso del usufructo sobre la mitad indivisa del local y plaza de parking sitos en la calle DIRECCION001, nº NUM005 de Barcelona, fincas registrales nº NUM006 y NUM007 del Registro de la Propiedad nº 6 de Barcelona.

      7. Un 24,48% indiviso de la nuda propiedad del piso NUM008 - NUM001 de la calle DIRECCION002, nº NUM009, de Barcelona, finca registral nº NUM010 del Registro de la Propiedad nº 22 de Barcelona.

      8. Un 24,48% indiviso de la nuda propiedad del piso NUM008 NUM011 de la DIRECCION002, nº NUM009, de Barcelona, finca registral nº NUM012 del Registro de la Propiedad nº 22 de Barcelona.

      9. Un 17,04% indiviso de la casa y huerto sitos en la calle DIRECCION003, nº NUM013, de Renau (Tarragona), finca registral nº NUM014, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona, libro 9 de Renau.

      10. Un 12,24% indiviso de cada una de las tres fincas registrales que conforman la finca denominada " DIRECCION004 ", sita en la partida " DIRECCION005 ", de Renau (Tarragona), fincas registrales nº NUM015, NUM016, y NUM017, inscritas en el Registro de la Propiedad de Tarragona, libro 9 de Renau.

      11. 2,44 acciones de la compañía "Rhode, S.A.".

      12. La cantidad de 373,62 euros de la cuenta corriente a la vista nº NUM018, abierta en el Banco Santander Central Hispano, oficina n 2360, de la Avda. Diagonal, nº 392, de Barcelona.

      13. La cantidad de 367,81 euros a retener del pago del legado a Doña Lidia .

    4. Se declara que el derecho de Doña Lucía a la adjudicación de los anteriores bienes es expedito y exigible desde la muerte del causante, sin perjuicio de que los demandados legatarios pueda, satisfaciendo su equivalente total en dinero (182.071,55 euros), sustituir las entregas en natura por dicho numerario, con sus correspondientes intereses.

    5. Para el supuesto de que fuera estimado el recurso de casación pendiente en relación a la propiedad de determinados bienes, se adicionará el valor de estos bienes y se recalculará en fase procesal de ejecución, con observancia del mismo sistema que se expone en el punto III del fundamento jurídico sexto de esta resolución, la cuantía que en concepto de cuarta falcidia corresponde a la heredera y los porcentajes de reducción de los legados ordenados en el testamento de fecha 27 de mayo de 1999. Los bienes cuya titularidad se halla aún en litigio son, con la valoración que les corresponde a los efectos del eventual nuevo cálculo, los que se expresan a continuación: a) Usufructo sobre una mitad indivisa de la finca sita en la DIRECCION001, número NUM005, de Barcelona: 78.050 euros; b) Una 26,67 parte indivisa de la finca sita en la DIRECCION003, número NUM013, de Renau (Tarragona): 46.577 euros; c) Una mitad indivisa de la finca denominada " DIRECCION004 ", sita en la localidad de Renau (Tarragona), partida " DIRECCION005 ": 35.884 euros.

    6. Se declara que, como consecuencia de las anteriores adjudicaciones, la actora tiene derecho a los frutos y rentas de los bienes objeto de adjudicación en la proporción correspondiente, que igualmente retendrá en propiedad.

  2. Se estima parcialmente la acción reconvencional formulada por DOÑA María Antonieta, en su calidad de madre y representante legal de los menores DOÑA Clemencia y DON Raúl, frente a DOÑA Lucía, y, en consecuencia, se condena a la heredera a hacer entrega a dichos menores, en la parte no afectada por el ejercicio de la cuarta falcidia, de los bienes que, conforme a lo establecido en el testamento de 27 de mayo de 1999, constituyen sus respectivos legados, más los intereses y frutos que correspondan desde la reclamación judicial de los repetidos legados. Se absuelve a la propia DOÑA Lucía de las demás pretensiones contra ella deducidas, sin perjuicio de la subsistencia a cargo de la misma, en su condición de heredera, de entregar la totalidad de los legados establecidos en el testamento y de rendir cuentas de su administración.

  3. Se estima parcialmente la acción reconvencional formulada por DON Eliseo frente a DOÑA Lucía, y, en su virtud, se condena a esta última a abonar al primero, en concepto de resto de legítima no percibida, la suma de 13.714,66 euros, con sus intereses legales devengados desde la fecha de la muerte del causante.

  4. No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas derivadas tanto de la demanda principal como de las reconvencionales".

Segundo

Contra esta Sentencia, las demandadas interpusieron sendos recursos de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 21 de mayo de 2007, con la siguiente parte dispositiva:

"PART DISPOSITIVA:

ESTIMEM parcialment el recurs d'apel·lació interposat per Eliseo i Celso, contra Sentència del Jutjat de 1ª Instància 1 de Tarragona de data 30-11-2004, n procediment Ordinari 132/2003, fent els següents pronunciaments:

  1. - Es desestima la demanda interposada per Lucía contra Eliseo i Celso, amb imposició de les costes derivades de la seva demanda corresponents a la primera instància a l'actora.

  2. - No es fa imposició de les costes d'aquesta instància.

    ESTIMEM parcialment el recurs d'apel·lació interposat per Raúl i Clemencia, contra Sentència del Jutjat de 1ª Instància 1 de Tarragona de data 30-11-2004, en procediment Ordinari 132/2003, fent els següents pronunciaments:

  3. - Es desestima la demanda interposada per Lucía contra Raúl i Clemencia, amb imposició de les costes derivades de la seva demanda corresponents a la primer instància a l'actora.

  4. - Es declara simulada la venda dels pisos del c/ DIRECCION002 de Barcelona feta per escriptura de data 19-12-1984 per part del causant, no havent sortit mai del seu patrimoni tals pisos.

  5. - Que es lliuri als recurrents els...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Lleida 119/2019, 8 de Marzo de 2019
    • España
    • 8 Marzo 2019
    ...los documentos públicos. Previamente, debemos recordar que respecto a los contratos con causa falsa o simulados la STSJ Catalunya nº 20, de 19 de mayo de 2008 (rec. 1/2008 ), explica que " En materia de simulación contractual es conocida y pacíf‌ica la doctrina legal que establece en base a......
  • SAP Lleida 77/2010, 12 de Febrero de 2010
    • España
    • 12 Febrero 2010
    ...por la posterior de 26 de febrero de 2007. Y por si pudiera plantearse alguna duda, mas recientemente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de mayo de 2008 se ha pronunciado en el siguiente sentido:" ... En tercer lugar por cuanto -aun de haber existido el animus......
  • SAP Lleida 155/2010, 30 de Marzo de 2010
    • España
    • 30 Marzo 2010
    ...por la posterior de 26 de febrero de 2007. Y por si pudiera plantearse alguna duda, mas recientemente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de mayo de 2008 se ha pronunciado en el siguiente sentido: "... En tercer lugar por cuanto -aun de haber existido el animus......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR