STSJ Cantabria 401/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:772
Número de Recurso312/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución401/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00401/2008

Rec. Núm. 312/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a seis de mayo de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por SEMARK AC GROUP S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Guadalupe siendo demandado SEMARK AC GROUP S.A. sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de febrero de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Guadalupe, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, SEMARK AC GROUP, S.A., con antigüedad desde el 11 de diciembre de 2002, ostentando la categoría profesional de Cajera, y percibiendo un salario de 31,12 euros brutos diarios incluido el prorrateo de pagas extras.

  2. - La actora presta sus servicios en el centro comercial Lupa de Potes (Cantabria).

    El día 22 de noviembre de 2007, la Supervisora de la empresa, Dña. Sandra, llamó a su presencia a la demandante. Una vez en la oficina de aquélla, la Sra. Sandra le imputó que el día anterior había reflejado en un ticket de compra de su compañera de trabajo, la Encargada Dña. María Milagros, dos productos menos de los efectivamente adquiridos.

    Tras ello, la Supervisora le expresó que había perdido la confianza de la empresa y ofreció a la demandante firmar su baja voluntaria, señalando que de no hacerlo se le abriría expediente disciplinario para su despido y se ejercerían contra ella acciones legales.

    La actora procedió a firmar su baja voluntaria en un formulario que le fue entregado por la Supervisora, confeccionado por la empresa, en el que la trabajadora rellenó a mano su nombre y las fechas la baja, su comunicación a la empresa y efectos, al mismo día 22 de noviembre de 2007, haciendo constar "otros motivos" como causa de la baja, y firmando a continuación.

  3. - El día 26 de noviembre de 2007 la trabajadora se personó ante el Puesto de la Guardia Civil de Potes para formular denuncia manifestando que firmó la baja voluntaria por temor e inexperiencia. Se da por reproducido el contenido de la denuncia

  4. - El mismo día 22 de noviembre de 2007, la Supervisora de la empresa llamó también a Doña. María Milagros, a quien, por los mismos hechos, ofreció iniciar expediente disciplinario en caso de no firmar su baja voluntaria.

    La Sra. María Milagros firmó también su baja voluntaria después de la demandante, y formuló denuncia ante la Guardia Civil el día 26 de noviembre de 2007 en similares términos que la Sra. Guadalupe

    , interponiendo demanda de despido nulo o improcedente de la que ha conocido el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander (Autos 847/2007), por el que se ha dictado Sentencia de fecha 14 de enero de 2008, desestimatoria de la demanda.

  5. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical

  6. - El 13 de febrero se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda planteada por despido, al considerar que la extinción del contrato de trabajo de la actora, no se debió a su dimisión o baja voluntaria, libremente decidida, supuesto contemplado en el artículo 49.1.d) del ET, puesto que su firma en el documento aportado por la empresa, no revela su clara e inequívoca intención de extinguir la relación laboral, sino la de continuarla, siendo redactado el documento de renuncia por la empresa y entregado para su inmediata firma, después de asegurarle que de, no firmar, se abriría contra ella expediente disciplinario para su despido y se ejercitarían las acciones judiciales correspondientes a los hechos acaecidos el día anterior y que le fueron expuestos verbalmente, sin que conste información expresa a la trabajadora de las consecuencias del documento que le fue presentado a la firma. Y, sin que lo precipitado de los acontecimientos, permita asegurar que la actora tuvo ocasión de reflexionar sobre las consecuencias de la baja que le fue presentada. Situación que el magistrado de instancia identifica, claramente, en la fundamentación jurídica de su resolución, con la de otra compañera de la actora que, como ella, firmó su baja voluntaria, relacionada en los mismos hechos y en forma tan inmediata, como la expuesta. Evidenciando un cambio evidente y expreso de aptitud posterior, reflejo de su voluntad de continuar su relación laboral, cuando a escasas fechas (cuatro días) denunció los hechos ante la Guardia Civil. No considerando, finalmente, aplicable a la litis la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de 6 de febrero de 2007 que invoca la parte demandada.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandada, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con relación a los artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil, y doctrina jurisprudencial que interpreta, estos preceptos. Habiendo suscrito la actora, el documento de baja voluntaria unido a las actuaciones, a que se alude en el hecho declarado probado segundo de la sentencia de instancia, sin que conste vicio alguno del consentimiento a su firma, tales como: error, dolo o intimidación, por parte de la empresa, solicita sea tenida en cuenta esta baja voluntaria. En el impreso normalizado entregado por la empresa, la trabajadora de forma manuscrita redacta su nombre, apellidos, categoría, profesión y fecha de efectos de la baja. Así como, estampa su firma, en prueba de conformidad, por lo que considera que, sí, está plenamente acreditada su voluntad, clara, concreta, firme,...

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