STSJ Cataluña 1022/2009, 14 de Octubre de 2009
Ponente | ENRIQUE GARCIA PONS |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:12829 |
Número de Recurso | 218/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1022/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 218/2008
SENTENCIA Nº 1022/2009
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRES PEREIRA
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
DON ENRIQUE GARCÍA PONS
En la Ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por D. Darío y Dª. Leonor, representados por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Simo Pascual y asistidos por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LA SELVA DEL CAMP, representado y asistido por el Letrado D. David Fargas Mas. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.
D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 375/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2007, cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente recurso parte apelante.
Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de
D. Darío y Dª. Leonor, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de la Selva del Camp, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, por Providencia se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 15 de noviembre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, que decidió desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decret de la Regidora-Delegada d'Urbanisme i Patrimoni del Ayuntamiento de la Selva del Camp, de fecha 19 de junio de 2006, por el que se acordó:
"PRIMER.- Recuperar l'us públic del carni "La Parellada", també conegut com "Els Molins", de domini públic, i cadastrat com a tal amb la referència 43147A026090170000DA.
Ordenar a la Brigada Municipal de l'Ajuntament de la Selva del Camp, que sense mes dilació procedeixi a la retirada immediata de la porta i de la tanca metàl·lica instal·lades sobre cami esmentat.
Notificar la present resolució als interessats amb indicació dels recursos escaients."
La representación de D. Darío y Dª. Leonor alega en su escrito de recurso ante esta alzada las siguientes infracciones:
I) Consideración en la Sentencia de una prueba no admitida a trámite.
Dicha prueba fue aportada extemporáneamente por la parte demandada, en fecha 15 de mayo de
2.007, e inicialmente admitida por la Magistrada Dña. Montserrat Tutusaus Laceras en los Autos. Contra dicha admisión esta parte interpuesto el correspondiente recurso de fecha 23 de mayo de 2.007, siendo estimado, por medio de Auto emitido por el Magistrado-Juez D. Francisco Javier Izquierdo Martínez, en fecha 13 de junio de 2.007.
II)Infracción del Artículo 194.1 LEC, dado que fue la magistrado Dña.
Montserrat Tutusaus Lasheras quien presidió el acto de práctica de la prueba enel presente procedimiento, y la Sentencia fue dictada por el Magistrado-Juez D. Francisco Javier Izquierdo Martínez.
La Administración recurrida razona en su escrito de oposición respecto a los motivos de impugnación que:
El primero; «consideración en la Sentencia de una prueba no admitida a trámite». Dicho motivo de impugnación debe decaer. Ciertamente la prueba documental...
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STSJ País Vasco 561/2013, 25 de Septiembre de 2013
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