STSJ Cantabria 836/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1155
Número de Recurso755/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución836/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00836/2008

Recurso núm. 755/2008 Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a catorce de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Marta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Marta, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Junio de 2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, D./Doña Marta, nacida el día 10 de octubre de 1946, se encuentra afiliada en el Régimen especial de trabajadores autónomos, siendo su profesión habitual la de comercio al por menor. 2º.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

    Aparato locomotor:

    Exploración columna cervical: balance articular conservado, contractura muscular trapezoidal izquierda levemoderada. Exploración columna lumbar: inspección: buena movilidad a la flexión, refiere limitación dolorosa últimos grados a la flexión, signos de irritación radicular negativos, fuerza en miembros inferiores: 5/5, camina talones-puntillas, no se objetivan alteraciones motores. Exploración hombro derecho antepulsión, abducción y rotación externa: conservadas, rotación interna: mano a L-1. Pruebas complementarias: TAC lumbar: (22.05.06): pediculos cortos de carácter congenito que general una extensión de los recesos laterales, protusión discal L3-L4 si nclaros datos de

    Comprensivo sobre raiz C5-C6 pequeña herniación discal sin claro efecto compresivo radicular. RX columna cervical (07.05.07): cervicoartrosis. Osteofitos pinzamiento C5-C6. Rectificación cervical. Estudio neurofisiológico (2000): Síndrome del canal carpiano leve.

    Aparato genito-urinario:

    Antecedentes de histerectomía + anexectomia a los 40 años.

    Otros aparatos y sistemas:

    Antecedentes de intervención quirúrgica de glándula submaxilar bilateral.

    Conclusiones:

    Deficiencias más significativas:

    Cervicoartrosis. Pequeña herniación discal de C5-C6. Protusión discal L3-L4 y L4-L5. Otros diagnósticos: rotura manguito rotadores del hombro derecho. Síndrome del canal carpiano leve.

    La actora es propietaria del negocio, en el que recibe la ayuda de su marido, - reconocido en confesión-.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara a la actora en situación de invalidez permanente, se dictó resolución de fecha 22 de agosto de 2007, en la que se denegaba la pretensión por no alcanzar sus lesiones grado suficiente. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total y absoluta asciende a la cantidad de 687,17 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del día siguiente al cese en la actividad que da lugar a la prestación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser acogida. Respecto al informe que el Magistrado de instancia considera prevalente, la sentencia de instancia lo considera en su integridad, no sólo las dolencias más significativas porque tan sólo se omiten en referido pronunciamiento de instancia los antecedentes de dicho informe del EVI, ya que, sobre todo, nos interesa la situación actual y las meras referencias de la actora no son datos objetivos.

En cuanto al resto de los informes, consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Central de Trabajo ha establecido imprescindibles pautas respecto a la valoración de la prueba en suplicación y referida, en concreto, a la pericial.

  1. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción (concepto más amplio que el de medios de prueba) para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 97.2 del Texto Refundido de la LPL.

    De manera tal que en el recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, "cuasi casacional", como lo calificó el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 294/1993, de 18-10 (RTC 1993, 294 ), ya que no se ha incorporado al orden...

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