STSJ Cantabria 6/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2009:227
Número de Recurso419/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00006/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Rafael Losada Armadá

------------------------------------En la ciudad de Santander, a nueve de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 419/07, interpuesto por la Comunidad de Propietarios « DIRECCION000 », parte representada por la Procuradora Sra. María Concepción Valencia Paz y defendida por la Letrada Sra. Ana Arroyo Fernández, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso quedó fijada en 6.635,93 #.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 29 de junio de 2007 contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 1 de marzo de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 17 de febrero de 2006, recaída en el expediente sancionador incoado por vertido de aguas residuales al cauce del río Cabañaperaza, término de Castro Urdiales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de enero de 2009, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 1 de marzo de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 17 de febrero de 2006, recaída en el expediente sancionador incoado por vertido de aguas residuales al cauce del río Cabañaperaza, término de Castro Urdiales.

La parte recurrente centra su recurso en diversos defectos tanto en la obtención de la prueba acusatoria como en la tramitación del procedimiento y sanción impuesta alegando, entre otros motivos, defectos en la identificación de las muestras, ausencia de notificación de la primera toma y de los resultados de los análisis en ambas, falta de acreditación de la autoría, aplicación retroactiva del tipo sancionador con prescripción de toda alternativa posible, menor cuantía de los daños y menor gravedad de la infracción, además de otras violaciones como la relativa a la no admisión de prueba, ausencia de motivación de la sanción y falta de proporcionalidad.

Frente al recurso opone la parte demandada que el recurso se interpone por persona incapaz conforme al 1t 52.2.d de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, desviación procesal respecto a la prescripción mencionada en la demanda, considerando en cuanto al fondo posible la retroactividad de la autorización al amparo del artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, transmisibilidad de la responsabilidad administrativa que considera proclama la STS de 20 de septiembre de 1996, Sala 3ª, y rechazando el resto de argumentos al no sustentarse en pericial ni darse infracción alguna de los preceptos y principios invocados.

SEGUNDO

En este contexto y comenzando con las excepciones opuestas, llama la atención que el Abogado del Estado no reconozca legitimación a quien, sin embargo, ha tenido como parte pasiva en el procedimiento administrativo seguido contra la misma admitiendo en todo momento dicha legitimación en la vía previa administrativa, incluido el propio cambio de Presidente de la Comunidad de Propietarios, quien ha...

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