STSJ Aragón 506/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:757
Número de Recurso439/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución506/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00506/2008

Rollo número: 439/2008

Sentencia número: 506/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 439 de 2008 (Autos núm. 529/2007), interpuesto por la parte demandada DESINFECCIONES ZARAGOZA BIONEXT SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 10 de diciembre de 2007; siendo demandante D. Millán y como codemandada DESINFECCIONES ZARAGOZA SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Millán, contra Desinfecciones Zaragoza, SL y Desinfecciones Zaragoza Bionext, SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 10 de diciembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Millán, contra las empresas "DESINFECCIONES ZARAGOZA SL" y "DESINFECCIONES ZARAGOZA BIONEXT SL", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, efectuado en fecha 25 de julio pasado por parte de la empresa demandada, condenando a las citadas demandadas a que, solidariamente, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opten entre la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 4.184,40 #, cuya opción deberán ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, y en cualquier caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 50,72 #/día".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor, D. Millán, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Desinfecciones Zaragoza SL, dedicada a la actividad económica de desinfección, desde el 21.09.2005, con la categoría profesional de chofer aplicador 2ª.

  1. - En el mes de junio de 2007, el demandante percibió de la demandada la cantidad bruta total de

    1.521,82 #, desglosados en nómina bajo los conceptos que se indican:

    -salario base 702,42 #

    -pagas extras 117,08 #

    -limpieza ropa 18,33 #

    -dietas 575,19 #

    -kilometraje 10,40 #

    -quebranto moneda 98,40 #

  2. - El demandante, cuando se ha desplazado con ocasión de trabajo realizado, lo ha hecho con vehículos que la empresa pone a disposición de los trabajadores, y el depósito de combustible se ha llenado con el que a tal efecto existe en las dependencias de la misma empresa. Cuando puntualmente (por tratarse de un desplazamiento largo) ha tenido que abonar algún gasto por repostaje, le ha sido reintegrado en efectivo por la empresa, previa la presentación de un ticket justificativo del gasto.

  3. - Asimismo, cuando por razón de su trabajo ha tenido que realizad alguna comida fuera de la localidad de Zaragoza, la empresa ha reintegrado al actor, en efectivo, el coste de la comida realizada, previa presentación del ticket justificativo del pago. A algún otro trabajador de la empresa, ésta incluso ha adelantado dinero en efectivo a tal fin.

  4. - En fecha 20 de julio pasado, el actor junto con otros ocho compañeros de trabajo, formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, en la que ponían de manifiesto que todos ellos venía percibiendo en sus nóminas, bajo el concepto "dietas", "kilometraje" y "quebranto de moneda", cantidades que no correspondían con tales conceptos, y que tenían carácter salarial, todo ello para evitar la cotización a la Seguridad Social por los mismos. Iniciadas las actuaciones inspectoras, éstas no han concluido. Obra en autos informe de la Inspección de 15.11.2007, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  5. - En fecha 25 de julio pasado, la demandada Desinfecciones Zaragoza SL entregó al actor carta de despido del tenor literal siguiente: "Muy Sr. nuestro: Sirva la presente para comunicarle la decisión de esta empresa...de proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos de hoy, en base al siguiente comportamiento de Ud: En fecha 11 de julio de 2007, mientras realizaba un tratamiento contra roedores, consistente en verificar las cajas portacebos y sustituir los cebos antiguos por cebos nuevos en la empresa Fagor Ederlan Borja, en el Polígono Barbalanca de esa localidad, facilitó Ud. varios tipos de veneno a una trabajadora de la citada empresa para su uso en el domicilio particular de la mismas, según manifestaciones de Ud al técnico de Medio Ambiente y Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de Fagor Ederlan D. Enrique . Se pudieron evitar males mayores al descubrir el mencionado técnico a la trabajadora a la que Ud había entregado los diferentes tipos de veneno con una bolsa donde los portaba a la salida del trabajo. Los citados hechos constituyen una infracción tipificada como grave por el artículo 38.2.f) del Convenio Colectivo de Empresas de Desinfección BOE del 15 de septiembre de 2005, que señala: "la desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencias en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la empresa, o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso, serán consideradas como faltas muy graves". Así como por el art. 38.3.c) del citado Convenio Colectivo que establece como falta muy grave c) el fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros/as o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa. Ya que, además de la gravísima imprudencia y del deterioro de la imagen ante los clientes que su conducta supone para DESINFECCIONES ZARAGOZA SL y que ha llegado a poner en peligro el contrato mercantil con Fagor Ederlan Borja, dispuso Ud de un material propiedad de la empresa para la que trabaja y del cual no tiene Ud libre disposición. Por todo ello, en virtud de la facultad disciplinaria que conceden a la empresa el Estatuto de los Trabajadores y el artículo 39.1 del Convenio Colectivo de Empresas de Desinfección, se le impone la sanción de despido disciplinario con fecha de efectos de hoy...". El técnico de medio ambiente y de prevención de Fagor había comunicado a la demandada los hechos referidos en carta de fecha 13 de julio pasado.

  6. - En relación con hechos expuestos en la carta de despido, queda acreditado que en fecha 11 de julio de 2007, mientras el actor realizaba, en las dependencias de la empresa Fagor Ederlan Borja, un tratamiento contra roedores, consistente en verificar las cajas portacebos y sustituir los cebos antiguos por cebos nuevos, facilitó varios tipos de veneno a una trabajadora de la citada empresa para su uso en el domicilio particular de la mismas, consistentes en una cajitas con veneno para roedores, y una bolsita conteniendo otro veneno cuya clase específica no consta.

  7. - Esta práctica consistente en facilitar a los clientes de la demandada, alguna caja o bolsita con productos de los utilizados por Desinfecciones Zaragoza, para uso particular de aquellos en sus domicilios, se ha venido permitiendo a los trabajadores, conociendo la empresa dicha práctica, que asimismo, se comunicaba por los trabajadores, en cada caso en que se producía, al Jefe de producción. No consta que, previamente al cese del actor, la empresa haya sancionado a ningún trabajador ni haya advertido que, en adelante, no iba a tolerar la práctica de dejar, a título particular, productos de desinfección a sus clientes.

  8. - Salvo el actor y el Sr. Carlos Alberto (despedido al mismo tiempo que el actor, y cuyo despido fue reconocido improcedente por la empresa) el resto de los trabajadores que suscribieron la denuncia ante la Inspección, a que se refiere el hecho probado quinto, mantienen la vigencia de su relación laboral con Desinfecciones Zaragoza, si bien cuatro de ellos promovieron demanda de resolución del contrato por incumplimiento empresarial.

  9. - El actor es perceptor de la prestación por desempleo desde el día 12.08.2007, agotando la misma el 17.11.2007, con una base diaria de 38,28 #.

  10. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  11. - La empresa demandada Desinfecciones Zaragoza SL fue constituida en escritura pública de fecha 7.03.1989 por D. Claudio, cuyas demás circunstancias constan en autos, y por D. Rodolfo . Ambos socios fundadores suscribieron, por mitad e iguales partes, las 60 participaciones en que quedó dividido el capital social. En la misma escritura de constitución, ambos socios acordaron por unanimidad nombrar administrador de la sociedad a D. Rodolfo . Desde fecha que no consta y hasta el 7.03.1996, el cargo de administrador único de la demandada lo ostentó Dña. María Rosa, esposa del Sr. Rodolfo . Tras la renuncia de aquélla y hasta el momento actual, el Sr. Rodolfo ha sido el administrador único de la sociedad. La sociedad tiene por objeto las actividades de desinfección, desinsectación, desratización y limpiezas en general de edificios, naves y locales comerciales, y en general, cualquier actividad que directa o...

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