STSJ Aragón 1029/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:2617
Número de Recurso952/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1029/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 01029/2008

Rollo número: 952/2008

Sentencia número: 1029/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 952 de 2008 (Autos núm. 189/2006), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 23 de septiembre de 2008; siendo demandante Indalecio y codemandado la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Indalecio, contra INSS y TGSS, sobre revisión pensión jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 23 de septiembre de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la pretensión de la demanda y declaro el derecho del actor D. Indalecio a percibir la pensión de jubilación de la que es beneficiario en la cuantía de 48,67 euros mensuales como consecuencia de su derecho, que también declaro, a que se aplique el incremento del salario mínimo interprofesional desde la última cotización verificada en España hasta el momento de reconocimiento de la pensión, con efectos económicos desde el 1 de julio de 2001, más las revalorizaciones y mejoras que procedan, y condeno a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la referida prestación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 8 de junio de 2001 se reconoció al hoy actor, D. Indalecio, pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 01.07.2001, en cuantía mensual básica del 60% de una base reguladora de 2.652 ptas.- de la que la Seguridad Social española asumía el pago de un 5'08% por acreditar el actor una cotización en España de 649 días, del 04.06.56 a 11.09.61, sobre un total de 12.775 días de cotización, y que determinó el reconocimiento de una pensión inicial a cargo del INSS de 2.164 ptas.-, desglosable en 81 ptas.-, de pensión básica; y 2.083 ptas.- de mejoras.

SEGUNDO

En posterior resolución del INSS de fecha 02.06.2003 se acordó revisar de oficio la pensión para incluir la bonificación de edad prevista en la O.M. de 18.01.1967 así como el período de servicio militar, reconociéndole un total cotizado en España de 1.623 días (1.252 días por bonificación de edad, más 371 días por cotizaciones comprendidas entre el 01.01.1960 y el 15.06.1964) y como porcentaje de la pensión a cargo de España el del 12.70% (1.623 días sobre 12.775 días correspondientes al total cotizado), fijando como nuevo importe mensual de la pensión el de 33,54 euros, desglosada en 1,21 euros de pensión prorrateada más 32,54 euros por revalorización hasta 2003.

TERCERO

En fecha 24 de marzo de 2006 el demandante formuló reclamación ante el INSS en solicitud de que se actualizase la base reguladora de la pensión aplicando a las últimas cotizaciones computables realizadas a la Seguridad Social española los incrementos experimentados por el Salario Mínimo Interprofesional.

CUARTO

De aplicar a la base reguladora de la pensión los incrementos experimentados por el Salario Mínimo Interprofesional desde el año 1964, en que el actor acredita la última cotización en España, al año 2001, en que causó...

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