STSJ Aragón 997/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:2602
Número de Recurso930/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución997/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00997/2008

Rollo número: 930/2008

Sentencia número: 997/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 930 de 2008 (Autos núm. 108/2005), interpuesto por la parte demandante D. Baltasar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 7 de julio de 2008; siendo demandado PORCINO TERUEL, S.A., sobre modificación condiciones de trabajo y movilidad geográfica. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Baltasar, contra la empresa Porcino Teruel, SA, sobre modificación condiciones de trabajo y movilidad geográfica, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 7 de julio de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Baltasar y absuelvo a la empresa demandada PORCINO TERUEL, S.A. de la pretensión que aquella contiene.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "1º.- El demandante Baltasar presta servicios para la empresa demandada PORCINO TERUEL, S.A. desde el 25 de enero de 2000, con la categoría profesional de Encargado.

  1. - El actor venía prestando sus servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Hinojosa de Jarque.

    En fecha 28 de julio de 2004 la empresa inició un expediente disciplinario al trabajador al que notificó en fecha 6 de agosto de 2004 (mediante escrito que obra en los autos, folio 28, cuyo contenido se da aquí por reproducido) que con efectos del día 10 de agosto de 2004 se modificaba el contenido de su prestación laboral de manera cautelar, hasta la resolución del expediente sancionador, de modo que cesaría en sus funciones de Encargado en el centro de trabajo de Hinojosa de Jarque pasando a prestar sus servicios en el centro de Camañas ejerciendo las funciones de Ayudante en la sección de gestación, manteniendo la jornada de trabajo que tenía en el centro de Hinojosa de Jarque así como el salario que venía percibiendo.

  2. - Con fecha 15 de noviembre de 2004 la empresa notificó al trabajador la conclusión del expediente disciplinario con imposición de la sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo con fundamento en los hechos declarados probados en la propuesta formulada por el instructor del expediente, la cual obra en los autos (folios 172 a 174) dándose su contenido se da aquí por reproducido.

    El demandante finalizó el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta el día 14 de febrero de 2005.

  3. - El actor no ha sido reincorporado a su anterior destino en el centro de trabajo de Hinojosa de Jarque, por lo que interpuso la demanda promotora de este juicio en solicitud de que se declare nula o, subsidiariamente, improcedente, la decisión empresarial de ser desplazado temporalmente y se condene a la empresa a reintegrarlo al referido centro de trabajo, en la misma categoría y en las mismas condiciones de trabajo.

  4. - Por sentencia de éste Juzgado de 12 de julio de 2005 se desestimó la pretensión del demandante por estimación de la excepción de caducidad de la acción al haberse interpuesto la demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo una vez transcurrido el plazo de 20 días establecido por el artículo 138.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

    Contra dicha sentencia interpuso la parte actora recurso de suplicación que fue resuelto por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 28 de noviembre de 2005 (la cual obra en los autos, folios 208 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) que estimó en parte el recurso, revocó la sentencia recurrida, desestimó la excepción de caducidad y acordó que se proceda al dictado de nueva sentencia resolutoria del fondo del litigio planteado.

  5. - La distancia entre los centros de trabajo de Hinojosa de Jarque y Camañas es de 45 kilómetros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el ap. a) art. 191 LPL interesa el demandante recurrente que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, mandando reponer los autos al momento anterior al que fue dictada, con denuncia de infracción de los preceptos constitucionales y legales que refiere, en cumplimiento de las garantías, derechos e intereses de las partes. A la Sala incumbe valorar su cumplimiento a través del proceso, hallándose facultada para el examen de las actuaciones sin sujeción alguna a los hechos probados, ni a los...

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