STSJ Aragón 580/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2008:2110
Número de Recurso393/2007
Número de Resolución580/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00580/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 393 del año 2007- S E N T E N C I A Nº 580 de 2.008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a cinco de noviembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso - administrativo número 393 de 2007, seguido entre partes; como demandante KATERIN CONGRESOS S.A., representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendido por la Letrada Dª Paloma Chinarro Hernández; como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 27 de enero de 2005, Pleno, reclamación 50/3674/01 que estima en parte contra acto de liquidación dictado por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Zaragoza por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1995.

Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 321.271,56 Euros

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 28 de noviembre de 2007 la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos nº 393/07.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que "se dicte SENTENCIA en su día por la que, ESTIMANDO EL PRESENTE RECURSO:

A).-SE CONFIRME PARCIALMENTE la Resolución dictada por el TEARA, en lo relativo a la ANULACION DE LA LIQUIDACION de IVA emitida por la administración, confirmándose que la deducción del IVA devengado en la factura nº 254/95 emitida el 15 de septiembre de 1995 por parte del Palacio de Congresos materializada una prestación de servicios consistente en la utilización por KATERIN CONGRESOS SA de espacios no contemplados en la concesión, correspondientes a los años 1.992, 1.993,

1.994 y 1.995, cumpliendo la totalidad de requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.

B).-SE ANULE la resolución del TEARA, únicamente en lo relativo a la reposición de actuaciones, por no ser ya procedentes, declarando no ser ajustada a derecho una nueva comprobación que resulta inútil, al haberse practicado la misma de forma completa e íntegra en el procedimiento de inspección seguido, así como en la vía de reclamación económico-administrativa.

C).-SE RATIFIQUE LA DECLARACION DE LEGALIDAD de la factura nº 254/95 de TURESPAÑA (Organismo Público dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda), junto con el derecho de la recurrente a su completa deducibilidad, ya comprobada, declarando que la citada factura cumple con todos los requisitos legales, formales, temporales, y con todas las obligaciones en materia de IVA, que concluyen en el derecho a la íntegra devolución del importe de IVA solicitado por la recurrente en la declaración-liquidación del ejercicio 1.995.

D).-Y SE CONDENE a la administración demandada (AEAT):

  1. )A devolver a KATERIN CONGRESOS, S.A. la cantidad de 321.271,56 € por concepto de devolución de la declaración liquidación de IVA ejercicio 1.995, junto con los intereses legales correspondientes devengados desde el plazo en que la administración debió proceder a...

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